Corte Suprema, 22 de enero de 2002. Vicencio Zavala, Gerard Iván y otros (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113813

Corte Suprema, 22 de enero de 2002. Vicencio Zavala, Gerard Iván y otros (recurso de casación en el fondo)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas11-14

Page 11

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1.754-00-D del Cuarto Juzgado del Crimen de Arica por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, se dictó a fojas 365 sentencia de primera instancia, por la cual se condenó a los procesados Gerard Iván Vicencio Zavala, Carlos Rojas Carrasco, Gerardo Humberto González Vásquez y Jessica de Lourdes Morales Peirano, a sufrir, cadaPage 12uno de ellos, la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias correspondientes y al pago de una multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, como coautores de dicho ilícito cometido el 28 de febrero de 2000 decretándose, además, el comiso de las especies y dinero incautados por la policía.

Apelado dicho fallo por los aludidos enjuiciados, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Arica, lo confirmó en lo sustancial, modificando algunas consideraciones y agregando nuevos fundamentos de esta decisión condenatoria.

En contra de esta última sentencia, los procesados Gerard Vicencio Zavala y Jessica Morales Peirano interpusieron a fojas 398 y 407, respectivamente, recursos de casación en el fondo. Se sustenta el primero de ellos, en la causal prevista en el Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, señalando como infringido el artículo 33 de la ley 19.366 sobre tráfico ilícito de estupefacientes. En cuanto al segundo libelo, se basa en la misma causal, pero invoca como quebrantadas las disposiciones de los artículos inciso primera parte, 15 Nos 1, 2, y 3 del Código Penal; 36 de la ley 19.366 y 456 bis del Código de procedimiento aludido.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en el fondo del acusado Vicencio Zavala.

Primero: Que la aplicación errónea de la ley penal que el recurrente reprocha del fallo impugnado es, en síntesis, el haber impuesto una pena más grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al calificar los hechos que le habrían permitido acceder a la minorante especial de responsabilidad criminal establecida en el artículo 33 de la ley 19.366. Se sostiene en el libelo, que el tribunal desechó tal atenuante porque no habría existido la cooperación eficaz que regla tal artículo, porque los datos proporcionados por quien pretende su favorecimiento, además de ser precisos, verídicos y comprobables, deben estar destinados al esclarecimiento de los hechos. En el caso, el procesado Vicencio sólo se limitó a aclarar, en el careo de fojas 57, una contradicción con respecto al testimonio de la procesada Morales Peirano, sin entregar otros antecedentes acerca de la participación de ésta, razonamiento...

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