La victima en el proceso penal chileno - Núm. 4, Diciembre 1994 - Serie de Publicaciones Especiales - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399722290

La victima en el proceso penal chileno

AutorCristián Riego - Mauricio Duce
Páginas130-154
A pesar de concordar con
la
última de las tesis expuestas, nos
mos en este estudio a considerar
como
víctimas de delitos
sólo
a
las
personas naturales
que
hayan directamente sufrido
un
menoscabo
a
Un
bien jurídico producto
de
la comisión
de
delitos.
El
caso
de
las personas
jurídicas y asociaciones intermedias nos parece presentan características
especiales
que
nos alejarían
de
los objetivos
de
este trabajo.
2.2.]. Víctima y ofendido
En materia penal suele hablarse indistintamente acerca
de
la víctima o
del ofendido
por
el delito. En términos estrictamente técnicos
se
puede
establecer una diferencia entre ambos.
La
palabra
"víctima"
es
una mención
utilizada
en
forma
preponderante
por
el
derecho
penal
material,
en
cambio,
"ofendido" pertenece al ámbito del
derecho
procesal penal. No obstante,
nos parece
que
ello
no
da
cuenta
de
ninguna diferencia sustancial,
por
lo
cual
para
los efectos
de
esta investigación usaremos ambos términos de
manera análoga o sinónima.22
En conclusión,
por
tratarse
de
un
estudio inicial y exploratorio este
trabajo se limitará a la consideración
de
las víctimas concretas encamadas
en
las personas naturales
que
sufren directamente los efectos
de
aquellos
delitos
en
que
el titular del bien jurídico afectado
es
claramente identifi-
cable.
La
situación
de
los procesos
por
aquellos delitos
en
que
esa
identifi-
cación
no
es
tan clara presenta numerosos otros problemas
que
no
resulta
posible abordar aquí y
que
creemos
deben
ser abordados
en
posteriores
investigaciones.
3.
LA
VICTIMA
EN
EL
PROCESO
PENAL
CHILENO
A
pesar
de la creciente preocupación
que
el tema
de
la víctima ha
generado
en
las últimas décadas,
en
nuestro país la carencia
de
estudios
en
la materia
es
casi absoluta. Asimismo, a nivel
de
la legislación
no
se ha
incluido el tema
de
los derechos
de
las víctimas
en
las diversas modifi-
caciones a las leyes penales y procesal penales promulgadas
en
el último
tiempo.23 .
El
ordenamiento
nacional
consagra
un
proceso
penal
de
carácter
marcadamente inquisitivo, escrito y secreto en gran parte de su desarrollo)
siendo
la acción penal pública la regla general
en
materia
de
persecución
de
los delitos. Esto
hace
que
nuestro sistema procesal
penal
tenga como
actor principal y casi exclusivo al Estado, el cual
es
el encargado
de
ejercer
la acción penal pública y
de
proteger los intereses
de
la sociedad y del
afectado a través
de
sus respectivos órganos.
22
Se
sigue,
de
esta
forma,
lo
que sostiene
MAIER,
Julio
B.J.,
ob. cit.,
cita
4,
p.
77.
23
Tanto
la
Ley
18.857,
de 6 de diciembre de
1989,
como
la
Ley
19.077,
de
14
de febrero de
1991,
se
han referido
al
problema de
las
víctimas pero no desde
la
perspectiva de relevar su
rol
al
interior
del proceso.
130
La
investigación,
la
acusación y
la
resolución de
la
controversia penal
es
. entregada
al
juez, quien de esta forma
se
convierte en el órgano que asume
la
suma
de
funcionés estatales, algunas
de
las cuales representan intereses
incompatibles entre sí. Con ello, y
como
es
característico a los sistemas
de
corte inquisitivo,
al
interior del proceso
se
impone casi absolutamente el
interés estatal
en
la persecución penal.
Esta situación ha generado
que
la Víctima tenga
una
participación
de
carácter marginal
en
el proceso a
pesar
de
su fundamental importancia para
el
desarrollo
de
éste
en
materias tan trascendentales como
su
iniciación
(denuncia y querella fundamentalmente) y la cooperación
en
la producción
de las pruebas.
En suma, al interior del proceso penal
se
impone casi absolutamente el
interés persecutorio
encarnado
por
un
juez
con
la suma del poder; a partir
de esa situación los demás intervinientes, en este caso la víctima, pasan a
constituirse
en
elementos cuya actuación esta subordinada al objetivo puni-
tivo. En consecuencia, la Víctima
es
concebida
en
el proceso, fundamental-
mente,
como
quien notifica la producción de un delito, como
un
testigo y
en
general
como
una
fuente
de
producción
de
pruebas.
Coherentemente,
una
vez
que
el
sistema
de
justicia criminal ha
obtenido
la notitia crirflinis y
ha
comenzado
el conocimiento del
hecho
punible, la
opinión
de
la víctima sobre el curso del proceso carece
de
relevancia, y
sólo
se
le
reconoce la posibilidad
de
intervenir más allá
de
su contribución
a la prueba,
en
cuanto
su
interés
sea
coincidente
con
el del Estado, cola-
borando
con
la investigación y
con
la acusación
en
calidad
de
quere-
llante.
24
Este predominio del interés punitivo y la exclusión
de
la víctima
como
verdadero actor del proceso
se
refleja
en
el
principio
de
irrenunciabilidad e
indisponibilidad
de
la acción penal, así como
en
la obligatoriedad, incluso
por vía compulsiva,
en
la colaboración probatoria,
como
testigo, principal-
mente.
3.1. Los derechos
de
la
Víctima dentro del proceso penal
En este capítulo daremos cuenta
de
la situación
en
que
se
encuentran
consagrados los principales derechos
de
la víctima
en
nuestro sistema
procesal penal y jurídico
en
general. Para ello, recurriremos a las formula-
ciones
que
han
sido realizadas
por
la doctrina y la legislación extranjera
en
cuanto a la identificación
de
los derechos
de
las víctimas; muy especial-
mente utilizaremos la enumeración
de
derechos
de
la Declaración
sobre
Principios Fundamentales
de
Justicia
para
las Víctimas de Delitos y
de
24
Evidentemente hacen excepción a esta idea los pocos casos en que
la
acción penal tiene el
carácter
de privada.
En
los casos en que tiene el
carácter
de
mixta,
en cambio, el principio se
reaftrma,
puesto que aunque por el tipo de delito se reconoce el predominio del interés privado
en el inicio de
la
acción, una vez producido éste, el interés público se impone absolutamente
sobre
la
víctima, quitándole relevancia a su opinión sobre
la
oportunidad o conveniencia de
la
continuación del proceso.
131

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