La víctima en el sistema de justicia penal. Una perspectiva jurídica y criminológica - Núm. 18, Diciembre 2014 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643888645

La víctima en el sistema de justicia penal. Una perspectiva jurídica y criminológica

AutorMauricio Duce - Leonardo Moreno - Íñigo Ortiz De Urbina - Francisco Maldonado - Raúl Carnevali - Jean Pierre Matus - María Angélica Jiménez - Marcela Neira - Sebastián Salinero - Cecilia Ramírez
CargoUniversidad Diego Portales - Defensor Regional Metropolitano Norte - Universidad Pompeu Fabra (Barcelona- España) - Universidad de Talca - Universidad de Talca - Universidades de Chile y Finis Terrae - Universidad Central - Ministerio Público de Chile - Universidad de Talca - Universidad Finis Terrae
Páginas739-815

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VV.AA., “La víctima en el sistema de justicia penal. Una perspectiva Jurídica y criminológica”

Polít. crim. Vol. 9, Nº 18 (Diciembre 2014), Doc. 1, pp. 739 - 815. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_18/Vol9N18D1.pdf]

“La víctima en el sistema de justicia penal. Una perspectiva jurídica y criminológica” 1

Mg. Mauricio Duce J.

Universidad Diego Portales

Mg. Leonardo Moreno H.

Defensor Regional Metropolitano Norte

Dr. Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno

Universidad Pompeu Fabra (Barcelona- España)

Dr. Francisco Maldonado F.

Universidad de Talca

Dr. Raúl Carnevali R.

Universidad de Talca

Dr. Jean Pierre Matus A.

Universidades de Chile y Finis Terrae

María Angélica Jiménez A. Universidad Central

Marcela Neira V.

Ministerio Público de Chile

Dr. Sebastián Salinero E.

Universidad de Talca

Mg. Cecilia Ramírez G.

Universidad Finis Terrae

1El siguiente texto corresponde a la recopilación de las ponencias y comentarios a las mismas, enviados por sus autores y presentadas en el Seminario organizado por el Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca (CEDEP), titulado “La víctima en el sistema de justicia penal. Una perspectiva jurídica y criminológica”, llevado a cabo los días 13 y 14 de junio del año 2013. Agradecemos la valiosa colaboración del alumno de Magíster de Derecho Penal don Juan Pablo Llancas Hernández.

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Algunas Reflexiones sobre los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal Chileno 2

Mauricio Duce J.

Introducción.

El propósito de este trabajo es presentar algunas reflexiones acerca del estado del debate y de algunas propuestas que intentan regular la situación de las víctimas en nuestro actual sistema procesal penal. Como se verá, me interesa centralmente marcar que existe una enorme discrepancia entre los discursos que las autoridades y ciertos sectores de la comunidad jurídica presentan en la materia y los avances que efectivamente se hacen tanto a nivel de práctica del sistema como de propuestas legislativas para su reforma. Estas diferencias dan cuenta que existe poca claridad político criminal de hacia donde se pretende apuntar con la regulación de la víctima en nuestro sistema procesal penal y abre enormes espacios de riesgo de introducción de cambios que, debido a no tener una orientación clara ni estar bien pensados, podrían introducir distorsiones y problemas relevantes a futuro. En este contexto, mi llamado es a iniciar una discusión más profunda que la que hemos tenido hasta el momento, que considere no sólo aspectos teóricos sino también empíricos, para que decidamos qué orientación político criminal debiéramos darle a los cambios que se proponen en relación al estatus del ofendido en nuestro sistema procesal penal.

Para estos efectos dividiré el texto en tres secciones. En la primera de ellas intentaré dar una visión somera sobre el renacimiento que está teniendo la víctima en los sistemas procesales penales contemporáneos, poniendo especial énfasis en revisar las causas que explican tal fenómeno. En la segunda sección me interesa plantear una tesis posible que explica la aparente insatisfacción que existiría en nuestro país respecto al funcionamiento de nuestro sistema procesal penal en relación al reconocimiento y protección de derechos de las víctimas, no obstante haberse aumentado significativamente su regulación normativa en el Código Procesal Penal (en adelante CPP). Finalmente, en la tercera sección analizaré en forma sucinta algunas reformas que en la actualidad se plantean con el propósito de incrementar los derechos de las víctimas en el área procesal penal y contrastar dichos proyectos con otras áreas en dónde si sería conveniente introducir algunos cambios. El trabajo culminará con unas breves reflexiones finales de cierre.

1. El Renacimiento de la Víctima en el Proceso Penal: Aspectos Generales.

Como ya es ampliamente reconocido, por lo mismo no es necesario invertir mucho tiempo en esto, la víctima ocupó un rol secundario en nuestro proceso penal inquisitivo. Su reconocimiento normativo era menor y sus derechos prácticamente inexistentes.3Se trataba

2El siguiente texto corresponde a la ponencia presentada el día jueves 13 de junio de 2013 en el Seminario “La Víctima en el Sistema de Justicia Penal: una Perspectiva Jurídica y Criminológica” organizado por el Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Se ha mantenido el tono y estructura original de la ponencia complementado algunas fuentes y marginalmente algunos temas. La construcción del texto se basa, a su vez, en la presentación realizada en la mesa 5 (destinada a Dogmática Penal y Procesal Penal) de las IX Jornadas Chilenas de Ciencias Penales, realizadas en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Norte en Coquimbo el día 1 de diciembre de 2012.

3Una visión panorámica sobre los derechos de las víctimas en el sistema inquisitivo puede verse en DUCE, Mauricio y RIEGO, Cristián, “Las víctimas de los delitos en el proceso penal chileno” en El Proceso penal

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de un fenómeno común en el ámbito comparado. Así, a diferencia de las garantías individuales a favor de los imputados que forman parte del debido proceso, los derechos de las víctimas en el proceso penal se encuentran todavía en etapa de desarrollo y consolidación, tanto en las legislaciones nacionales como en el ámbito internacional. Es más, durante una buena parte de la existencia de lo que podría denominarse como el desarrollo del “derecho penal moderno” la víctima ha sido un actor marginal sin derechos explícitos en el proceso. Este fenómeno se explica debido a que el “derecho penal moderno” se caracteriza por constituir un derecho eminentemente estatal, es decir, un sistema de regulaciones legales en donde el delito es definido como conflicto el autor del mismo y el Estado. Frente a la comisión de un delito, surge el derecho del Estado de sancionar la violación al deber de todos los ciudadanos de respetar las normas penales. El conflicto deja de ser un problema entre autor y víctima pasando, en cambio, a constituir un problema entre infractor y autoridad. El desarrollo descrito ha sido ampliamente caracterizado por diversos autores que se han dedicado al tema. Así, se ha descrito este proceso por parte de Julio Maier como una “expropiación”4o por Nils Christie como un “arrebatamiento”5del conflicto a la víctima de parte del Estado. Más radicalmente, Hassemer habla de un proceso de “neutralización” de la víctima, es decir, de su completa exclusión del sistema.6

Me parece que más allá de la cuestión histórica acerca de la evolución del rol de la víctima, creo que el punto central a considerar hoy día y que debiera orientar los debates es que la víctima ha “llegado para quedarse” en nuestros sistemas procesales o, dicho de otra manera, ha pasado de ser “un actor de reparto a uno de los protagonistas” de la trama procesal. Más allá de los debates acerca del alcance de los derechos que debieran o no reconocerse a las víctimas, a esta altura del partido las posturas que perpetúan la expulsión del ofendido del proceso penal no son defendibles. A unos les podrá gustar más que a otros este fenómeno, pero sin lugar a dudas se trata del estado del arte en la materia. No es posible me parece hoy día pensar un sistema procesal penal sin considerar que una variable relevante de su diseño incluya la intervención y derechos de las víctimas en el desarrollo del mismo. Basta observar para ello el desarrollo que están teniendo instrumentos internacionales en esta área,7pero especialmente el impacto que el tema ha tenido a nivel de legislaciones locales. En efecto, si se observan los nuevos códigos procesales penales en América Latina se podrá apreciar que todas ellos recogen un conjunto amplio de derechos y contienen diversas

Chileno y los Derechos Humanos vol. I Aspectos Jurídicos, Santiago: Escuela de Derecho Universidad Diego Portales, 1994, pp. 121-166.

4MAIER, Julio, “La víctima y el sistema penal”, en: MAIER, Julio (Editor), De los Delitos y de las Víctimas, Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc, 1992, pp. 183-249, 186 y 187.

5CHRISTIE, Nils, “Los conflictos como pertenencia”, en: MAIER, Julio (Editor), De los Delitos y de las Víctimas, Buenos Aires: Editorial Ad-Hoc, 1992, pp. 157-182, p. 159.

6HASSEMER, Winfried, Fundamentos del Derecho Penal, Barcelona: Bosch, 1984, pp. 92-94.

7El instrumento más general está constituido por la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia Para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985. A nivel regional Europeo es posible identificar diversos instrumentos, entre ellos, la denominada Decisión Marco n° 5 del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 cuyo objetivo fue el de establecer estándares relativos al estatuto de la víctima en el proceso penal, especialmente con la intención de crear normas mínimas sobre protección, acceso a la justicia e indemnización de las víctimas.

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normas que regulan la intervención o participación de la víctima en el proceso penal.8

También es posible apreciar como los esfuerzos legislativos se han dado en países que corresponden a otras tradiciones jurídicas, como por ejemplo, para mencionar un caso exótico de un país con tradición jurídica distinta, en Israel en donde se dictó la Rights of Victims of Crimes Law el año 2001.9

La irrupción jurídica de este nuevo actor, que antes que ello ha sido de carácter “político” (es decir, que no se trata...

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