Corte Suprema, 6 de mayo de 1996. Victorio Meirone Henríquez (casación en el fondo) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077418

Corte Suprema, 6 de mayo de 1996. Victorio Meirone Henríquez (casación en el fondo)

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia, por estimarse infringidos los mencionados preceptos por dicho pronunciamiento, procediendo a su invalidación, ya que esas violaciones han influido sustancialmente en su decisión para revocar lo resuelto por el fallo de primer grado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En los autos rol Nº 5.756 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, seguidos por don Victorio Osvaldo Meirone Henríquez en contra de la empresa de Cobranzas, Verificaciones y Servicios Afines Limitada, Ecovesa S.A., representada por don Carlos Eterovic Urzúa, se dictó sentencia definitiva el siete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, a fojas 163. En esta resolución se acogió la demanda deducida a fojas 1, y se declaró que el Sr. Meirone fue despedido de su trabajo el 7 de abril de 1994, por Ecovesa S.A., sin causa justificada y se condena a esta última a pagarle la cantidad de $ 291.671, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de despido; $ 2.800.046 como indemnización por ocho años de servicios, incluido el recargo del 20%, valores que deben compensarse con la cantidad de $ 687.494, dinero que ha reconocido el actor adeudar al demandado; se dispone además que cada litigante pagará las costas en que ha incurrido.

A fojas 186, Ecovesa S.A. apeló de la referida sentencia, y la Corte de Apelaciones de Santiago, a fojas 270, el veinte de junio del año 1995, la revocó por mayoría de votos, denegando la demanda de fojas 1, sin condenación en costas. En contra de esta última sentencia, a fojas 279, el actor dedujo recurso de casación en el fondo por los fundamentos que se indicarán en la parte considerativa, solicitando que el mismo sea acogido, se invalide ese fallo y se dicte el pertinente de reemplazo, en que se confirme en todas sus partes el de primera instancia. A fojas 286 la Corte de Apelaciones ordenó que se elevaran los autos y a fojas 296 esta Corte Suprema dispuso se trajeran en relación.

A fojas 297 se acompañó un informe en derecho suscrito por don Horacio Infante Caffi.

Con lo relacionado y considerando:

  1. Que en el recurso de casación en el fondo deducido por don Victorio Meirone se sostiene que la sentencia de segunda instancia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago incurre en infracción de los artículos 13 y 1545 del Código Civil y los artículos 5, 160 y 168 del Código del Trabajo, como se explicitará más adelante.

  2. Que son hechos establecidos en la sentencia de primera instancia, no modificados por la de segunda, que el actor prestó servicios para la demandada entre el 6 de diciembre de 1985 y el 7 de abril de 1994 en calidad de cobrador externo; que el actor fue despedido en la última fecha aludida porque habría incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo al infringir la prohibición pactada de mutuo acuerdo en la cláusula novena del referido contrato.

  3. Que en la cláusula novena del contrato de trabajo el actor se comprometió a mantener "una probidad acorde con un comportamiento comercial general intachable, especialmente en el cumplimiento de compromisos comerciales personales, tales como letras de cambio, pagarésPage 54y tarjetas de crédito", se acordó que la contravención a esa estipulación constituiría para ambas partes incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato y daría derecho a ponerle término. Se tiene como hecho comprobado en la sentencia que el demandante se encontraba en mora en el pago de deudas en casas comerciales y entidades financieras por un monto total de $ 1.047.000.

  4. Que el fallo recurrido concluye que es constitutiva de la causal invocada para poner término al contrato de trabajo, la infracción a la obligación pactada por las partes en cuanto el trabajador no debía dejar de cumplir sus compromisos comerciales personales, cuya violación se acordó calificar como de gravedad suficiente para poner término al contrato. En dicha sentencia se estima que una cláusula como la cuestionada está permitida en el ámbito contractual laboral y debe reconocérsele eficacia, que ha podido por lo tanto ser libremente convenida "rigiendo al respecto el principio de la fuerza...

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