Vigencia - Núm. 53, Noviembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703348809

Vigencia

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Manual EjEcutivo La bor aL
El organismo administrador C debe pagar la pensión (diagnosticó la incapacidad). El
organismo administrador A debe concurrir con 7/16 avos de la pensión o indemnización.
El organismo administrador B debe concurrir con 4/16 avos de la pensión o
indemnización (corresponde al periodo 2007 - 2010 como único organismo
administrador) más el 50% de 5/16 avos de la pensión o indemnización (corresponde
al período 2011 - 2015 con dos organismos administradores en forma paralela).
El organismo administrador del empleador C debe asumir el 50% de 5/16 avos de la
pensión o indemnización (corresponde al período 2011 - 2015 con dos organismos
administradores en forma paralela).
VI.VIGENCIA
La presente Circular entrará en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al
de su publicación, salvo las disposiciones referidas a desarrollos tecnológicos, del
Capítulo II, número 2, las que entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente
aquel en que se cumpla un año desde su publicación.
A contar del primer día del séptimo mes siguiente al de la publicación de esta Circular.
quedarán sin efecto las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación
con las materias tratadas.

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