Vigencia de estas instrucciones - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703808597

Vigencia de estas instrucciones

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Manual EjEcutivo tributario
a la producción de bienes o prestación de servicios en esas provincias, cumplién-
dose los requisitos establecidos en la misma ley. Las instrucciones de este Servicio
sobre la materia se encuentran contenidas en las Circulares N°s 50 de 1995, 64
de 1996, 46 de 2000 y 48 de 2008, las cuales resultan aplicables en lo pertinente
considerando las modicaciones posteriores a dicha norma y las que se analizan en
la presente Circular.
De acuerdo con lo establecido en el inciso 2°, de la citada disposición legal,
también pueden acogerse a este benecio los contribuyentes acogidos al régimen
preferencial establecido en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 del
Ministerio de Hacienda, esto es, las empresas industriales manufactureras instala-
das o que se instalen en Arica, siempre y cuando para los efectos de invocar dicho
crédito, se sometan a todas las normas que regulan el referido crédito, y a su vez,
renuncien a la exención de IDPC que las favorece en virtud de dicha norma, y de-
claren y paguen este tributo, a contar del año comercial en el cual tengan derecho
a imputar el citado crédito.
En relación a estos últimos contribuyentes, la Ley no altera el régimen de franquicias
establecido en la Ley N° 19.420, sino que sólo elimina la referencia a dos normas
de la LIR que permitían retirar las utilidades acogidas a este régimen sin considerar
el orden de imputación que se establecía en la letra d), del N° 3, de la letra A) del
artículo 14 de la LIR, según el texto de esta norma hasta el 31 de diciembre de 2016
y permitía también suspender los pagos provisionales mensuales establecidos en el
artículo 84 de la LIR bajo ciertos supuestos.
No obstante lo anterior, el numeral XV, del artículo tercero de las disposiciones tran-
sitorias de la Ley, estableció que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial
establecido en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, que hubieren
efectuado inversiones acogidas a la Ley N° 19.420, afectándose con el IDPC en los
períodos en que hubieren hecho uso del crédito establecido en el artículo 1° de esa
ley, podrán, respecto de los retiros, remesas o distribuciones que efectúen a contar
del año comercial 2017, siempre que deban imputarse al Fondo de Utilidades
Tributables que establecía el artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31 de
diciembre de 2016, mantenerse excepcionados del orden de imputación que esta-
blecía la primera parte, de la letra d), del N° 3, de la letra A), de dicha disposición, de
modo que tales cantidades no se sujetarán al orden de imputación establecido en la
citada norma legal, pudiendo imputarse a elección del contribuyente, a las rentas o
utilidades acogidas al régimen de la Ley N° 19.420 o las acogidas a la exención de
IDPC que establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 341, cuando ambas se man-
tengan acumuladas dentro del registro FUT, según corresponda.
III.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES.
Las normas legales de que trata la presente Circular, rigen, como regla general, a
contar del 1° de enero de 2017, sin perjuicio de las reglas especiales de vigencia
y transición que consideran las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, y se indican en cada
uno de los casos analizados.
Las instrucciones de este Servicio sobre las materias analizadas, rigen a partir de su
publicación en extracto en el Diario Ocial, en concordancia con la vigencia de las
normas legales señaladas. (D.O. de 20.07.2016)
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Régimen de renta atribuida y Régimen
de imputación parcial de crédito
ANEXODEEJERCICIOS1:RÉGIMENDELARTICULO14A)DELALIR.RENTA
ATRIBUIDA.
EJEMPLON°1:Reconocimiento deretiros odividendos afectosal IGCo IA,
percibidosporuncontribuyentesujetoalrégimenderentaatribuida.Determi-
nacióndelaRLIdeprimeracategoría.
ANTECEDENTES:
I.-El señorAA (EmpresarioIndividual), sujeto alrégimende rentaatribuida,
presentalossiguientesantecedentesrelacionadosconsusinversionesenac-
ciones,paraelañocomercial2017.
- Dividendo 1, afecto al IGC o IA, percibido en el mes de marzo de 2017, desde una SpA
constituida por personas naturales, acogida al régimen de renta atribuida (letra A) Art. 14),
con derecho a crédito e incremento por Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 25%, el cual
está formando parte del resultado nanciero. $ 10.000
- Dividendo 2, afecto al IGC o IA, percibido en el mes de octubre de 2017, desde una empresa
acogida al régimen de imputación parcial del Impuesto de Primera Categoría en los impuestos
nales (Art. 14 letra B)), con derecho a crédito e incremento por Impuesto de Primera Categoría
con de tasa 25,5%, sujeto a restitución, el cual está formando parte del resultado nanciero. $ 25.000
II.-DeterminacióndelaRentaLíquidaImponibledeacuerdoalosartículos29
al33delaLIR:
Resultado nanciero según balance $ 50.000
Agregados:
Provisiones varias $ 12.500
Multas pagadas al sco, (reajustadas) $ 2.300
Deducciones:
Dividendo 1, (RÉGIMEN A) afecto al IGC o IA, percibido en marzo de 2017 (histórico) -$ 10.000
Dividendo 2, (RÉGIMEN B) afecto al IGC o IA, percibido en octubre de 2017 (histórico) -$ 25.000
Desagregados:
No hay $ -
RLI al 31 de diciembre de 2017 antes de ajuste que ordena el N° 5, del art. 33 de la LIR $ 29.800
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Manual EjEcutivo tributario
DESARROLLO:
I.- RLI al 31 de diciembre de 2017 antes de ajuste que ordena el N° 5, del art. 33 de la Ley de la Renta $ 29.800
Ajustes de acuerdo al artículo 33 N°5, de la Ley de la Renta:
Reposición; Art. 33 N°5, de la Ley de la Renta:
Dividendo 1, (RÉGIMEN A) afecto al IGC o IA, percibido en marzo de 2017 (histórico) $ 10.000
Dividendo 2, (RÉGIMEN B) afecto al IGC o IA, percibido en octubre de 2017 (histórico) $ 25.000
Incremento por crédito por IDPC
Dividendo 1 afecto al IGC o IA ($ 10.000 x 0,333333) $ 3.333
Dividendo 2 afecto al IGC o IA ($ 25.000 x 0,342281) $ 8.557
Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 2017. $ 76.690 (1)
II.-DeclaraciónanualdeimpuestosSr.AA(EmpresarioIndividual).
Impuesto de Primera Categoría determinado ($ 76.690 x 25%) $ 19.173
Menos: Créditos por IDPC
Dividendo 1, (($ 10.000 + 3.333) x 25%) -$ 3.333
Dividendo 2, (($ 25.000 + 8.557) x 25,5%) x 65%) -$ 5.562
Impuesto de Primera Categoría a pagar. $ 10.278
(1) RLI que deberá atribuirse al propietario, de acuerdo a la letra A), del artículo 14
de la LIR.
EJEMPLON°2: ImputaciónPT ydeterminación delpagoprovisionalporuti-
lidadesabsorbidaspordividendos oretirosafectos alIGCoIA,percibidos
duranteelejercicioporuncontribuyenteacogidoalrégimenderentaatribui-
da.
ANTECEDENTES:
I.-ElseñorBB(EmpresarioIndividual),sujetoalrégimenderentaatribui-
da,presentalossiguientesantecedentesrelacionadosconsusinversiones
enacciones,paraelañocomercial2017.
- Dividendo 1, afecto al IGC o IA, percibido en el mes de marzo de 2017, desde una SpA constituida
por personas naturales acogida al régimen de renta atribuida (letra A) Art. 14), con derecho a
crédito e incremento por IDPC y sin derecho a devolución, con tasa de 25%, el cual está formando
parte del resultado nanciero. $ 80.000
- Dividendo 2, afecto al IGC o IA, percibido en el mes de julio de 2017, desde una SpA constituida
por personas naturales acogida al régimen de renta atribuida (letra A) Art. 14), con derecho a
crédito e incremento por IDPC con derecho a devolución, con tasa de 25%, el cual está formando
parte del resultado nanciero. $ 50.000

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