Vigencia de estas instrucciones - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703999581

Vigencia de estas instrucciones

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Manual EjEcutivo tributario
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
N° DE
TRAMOS
RENTA IMPONIBLE ANUAL EN UTA TASA CANTIDAD A
REBAJAR EN UTA
DESDE HASTA
(1) (2) (3) (4) (5)
1 0,0 13,5 Exento -.-
213,5 30 4% 0,54
3 30 50 8% 1,74
4 50 70 13,5% 4,49
5 70 90 23% 11,1 4
6 90 120 30,4% 17,8
7 150 150 35% 23,32
8150 y más 40% 30,82
Para convertir la tabla a pesos ($) basta con multiplicar los valores anotados en las co-
lumnas (2), (3) y (5) por el valor de la UTA del último mes del año comercial respectivo.
3) Situación especial en el cálculo del IGC.
Cuando el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senado-
res y diputados obtengan otras rentas distintas de aquellas derivadas del ejercicio
de su cargo, para efectos de calcular el IGC aplicable, deberán agregar a las rentas
percibidas con ocasión del ejercicio de su función o cargo, las demás rentas que
deban incluirse en la renta bruta global de dicho impuesto, y sobre dicha sumatoria,
se aplicará la escala de rentas y tasas del IGC indicada en el N° 2) anterior.
Si el total de las otras rentas que deban incluirse en la renta bruta global, distintas a
aquellasobtenidasenelejerciciodelcargode autoridadaquesereereelartículo
52 bis de la LIR, exceda de 150 UTA, convertido su monto en pesos de acuerdo al
valor de la UTA en el último mes del año comercial respectivo, podrá invocarse en
contra del IGC que se determine, un crédito equivalente a la cantidad que resulte
de multiplicar dicho exceso por una tasa de 5%.
Tal crédito deberá imputarse exclusivamente al IGC, con anterioridad a cualquier
otro crédito y el eventual excedente que pueda resultar no podrá imputarse a ningún
otro impuesto, ya sea del mismo ejercicio o períodos siguientes, así como tampoco
podrá solicitarse su devolución.
VI.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES.
LasmodicacionesefectuadasporlaLeyN°20.780analizadasenelpresenteinstruc-
tivo, rigen a contar del 1° de enero de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de las vigencias
particulares señaladas en el cuerpo de esta Circular.
Las instrucciones de este Servicio sobre las materias referidas, rigen a partir de
supublicaciónen extracto enelDiario Ocial, enconcordancia conla vigenciade
las normas legales señaladas.

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