Vigencia de las modificaciones legales analizadas e instrucciones impartidas mediante esta circular
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Manual EjEcutivo tributario
(112) Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la LIR.
Ahora bien, cuando este Servicio determine en un proceso de scalización que no
concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del Convenio, en virtud de
las cuales no se efectuó retención alguna o se practicó por un monto inferior a la
que hubiese correspondido, y el agente retenedor, sea o no sociedad, se encuentre
relacionado en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N° 18.045,
sobre Mercado de Valores con el beneciario o perceptor de las rentas o cantidades,
dicho agente retenedor será el único responsable del entero de la retención que
total o parcialmente no se hubiese efectuado, sin perjuicio de su derecho a repetir
en contra de la persona no residente ni domiciliada en Chile. De no existir relación
entre el agente retenedor y el beneciario o preceptor de las rentas en los términos
antedichos, serán aplicables las reglas generales sobre la materia (112).
C.- FE DE ERRATAS CIRCULAR N° 45 DE 2013, SOBRE TRIBUTACIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LIR.
En el párrafo nal, de la letra b), del número 7.5, de la letra B., del Capítulo II de la
referida Circular:
Donde dice: “Tal remanente de utilidades,” Debe decir: “Tal pago del IDPC,”
III.- VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES LEGALES ANALIZADAS E
INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE ESTA CIRCULAR.
Las modicaciones legales analizadas mediante las instrucciones de la presente
Circular, rigen a contar del 1° de enero de 2013, conforme a lo establecido en el
artículo 8° de la Ley N° 20.630, afectando, en consecuencia, a las retenciones de
IA que deban practicarse a partir de esa fecha sobre las rentas o cantidades que
se paguen, abonen en cuenta, se distribuyan, retiren, remesen al exterior o se
pongan a disposición del interesado, o se determinen al término del ejercicio, según
corresponda, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera sea
la forma de percepción.
En todo caso, debe tenerse presente que las modicaciones introducidas por la
Ley N° 20.630 que afectan a los artículos 10 y 58 N° 3 de la LIR, rigen a contar de
su publicación en el Diario Ocial, es decir, a partir del 27 de septiembre de 2012.
Por lo tanto, las enajenaciones que se efectuaron de acuerdo a las normas del
inciso 3° y siguientes, del artículo 10 de la LIR, a partir de la fecha antes señalada y
hasta el 31 de diciembre de 2012, debieron quedar sujetas a las normas generales
de retención contenidas en los artículos 74 N° 4 inciso 1° y 79 según sus textos
anteriores a su modicación efectuada por la Ley N°20.630, en todo lo que fuere
pertinente, debiendo declararse y pagarse dicha retención por el adquirente de los
títulos mediante el Formulario 50 sobre declaración y pago simultáneo de impuestos.
Las instrucciones de la presente Circular, rigen a contar de su publicación en
extracto en el Diario Ocial.
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