Vigencia de las modificaciones legales analizadas e instrucciones impartidas mediante esta circular - Núm. 10, Abril 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216173

Vigencia de las modificaciones legales analizadas e instrucciones impartidas mediante esta circular

Páginas86-86
86
Manual EjEcutivo tributario
(112) Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la LIR.
Ahora bien, cuando este Servicio determine en un proceso de scalización que no
concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del Convenio, en virtud de
las cuales no se efectuó retención alguna o se practicó por un monto inferior a la
que hubiese correspondido, y el agente retenedor, sea o no sociedad, se encuentre
relacionado en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N° 18.045,
sobre Mercado de Valores con el beneciario o perceptor de las rentas o cantidades,
dicho agente retenedor será el único responsable del entero de la retención que
total o parcialmente no se hubiese efectuado, sin perjuicio de su derecho a repetir
en contra de la persona no residente ni domiciliada en Chile. De no existir relación
entre el agente retenedor y el beneciario o preceptor de las rentas en los términos
antedichos, serán aplicables las reglas generales sobre la materia (112).
C.- FE DE ERRATAS CIRCULAR N° 45 DE 2013, SOBRE TRIBUTACIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LIR.
En el párrafo nal, de la letra b), del número 7.5, de la letra B., del Capítulo II de la
referida Circular:
Donde dice: “Tal remanente de utilidades,” Debe decir: “Tal pago del IDPC,”
III.- VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES LEGALES ANALIZADAS E
INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE ESTA CIRCULAR.
Las modicaciones legales analizadas mediante las instrucciones de la presente
Circular, rigen a contar del 1° de enero de 2013, conforme a lo establecido en el
artículo 8° de la Ley N° 20.630, afectando, en consecuencia, a las retenciones de
IA que deban practicarse a partir de esa fecha sobre las rentas o cantidades que
se paguen, abonen en cuenta, se distribuyan, retiren, remesen al exterior o se
pongan a disposición del interesado, o se determinen al término del ejercicio, según
corresponda, considerando el hecho que ocurra en primer término, cualquiera sea
la forma de percepción.
En todo caso, debe tenerse presente que las modicaciones introducidas por la
Ley N° 20.630 que afectan a los artículos 10 y 58 N° 3 de la LIR, rigen a contar de
su publicación en el Diario Ocial, es decir, a partir del 27 de septiembre de 2012.
Por lo tanto, las enajenaciones que se efectuaron de acuerdo a las normas del
inciso 3° y siguientes, del artículo 10 de la LIR, a partir de la fecha antes señalada y
hasta el 31 de diciembre de 2012, debieron quedar sujetas a las normas generales
de retención contenidas en los artículos 74 N° 4 inciso 1° y 79 según sus textos
anteriores a su modicación efectuada por la Ley N°20.630, en todo lo que fuere
pertinente, debiendo declararse y pagarse dicha retención por el adquirente de los
títulos mediante el Formulario 50 sobre declaración y pago simultáneo de impuestos.
Las instrucciones de la presente Circular, rigen a contar de su publicación en
extracto en el Diario Ocial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR