Vigilantes privados; cursos de capacitación; días de descanso; horas extraordinarias Ordinario N° 4914/077, de 05.12.2014 - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702590765

Vigilantes privados; cursos de capacitación; días de descanso; horas extraordinarias Ordinario N° 4914/077, de 05.12.2014

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Manual EjEcutivo La bor aL
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una asociación de funcionarios conformada por los trabajadores de los juzgados de
policía local, debe considerarse exclusivamente el universo conformado por aquellos
que prestan tales servicios en el respectivo municipio.
Ello si se tiene en consideración que, según la doctrina, por esta forma de
interpretación legal, «…una norma se aplica a casos no comprendidos en su letra
pero sí en su espíritu, en su intención, en su razón de ser, en la nalidad social a que
se dirige (ratio legis). Como esos casos corresponden al supuesto que se ha querido
regular, se considera que el legislador, por omisión, inadvertencia o cualquiera otra
causa ha dicho menos de lo que quería decir […] y se estima natural y lícito extender
a esos hechos la aplicación de la norma». (Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva
U. y Antonio Vodanovic H., Derecho Civil Parte Preliminar y Parte General. Tomo
Primero, Quinta Edición, 1990).
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales, supranacionales
y legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que para los
efectos de determinar el cumplimiento del quórum de constitución exigido por la ley
19.296, tratándose de una asociación conformada por funcionarios municipales que
se desempeñan en los juzgados de policía local, debe considerarse exclusivamente
el universo de los trabajadores que prestan tales servicios en el municipio respectivo.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- VIGILANTES PRIVADOS; CURSOS DE CAPACITACIÓN; DÍAS DE DESCANSO;
HORAS EXTRAORDINARIAS
MATERIA: 1) En el evento que las capacitaciones que obligadamente debe
realizar el empleador a sus vigilantes privados, en los términos previstos en el
artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, se extiendan más allá de la jornada
ordinaria diaria de tales trabajadores, será obligación del primero, pagarles a
estos últimos el exceso como horas extraordinarias y, asimismo, asumir los
costos de traslado, alojamiento y alimentación, en los casos en que la referida
capacitación, siendo en día hábil, se imparta en otra ciudad o zona geográca
distinta del lugar de residencia y/o labores del trabajador. 2) El empleador no
se encuentra facultado para llevar a efecto tales capacitaciones en los días de
descanso semanal del trabajador, ya sea en un régimen ordinario, o excepcional,
de distribución de jornada de trabajo y descansos.
ORDINARIO N° 4914/077, DE 05.12.2014
Han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los empleadores se
encuentran obligados o no al pago de horas extraordinarias a los vigilantes privados
que realizan cursos de habilitación obligatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 7° del Decreto Ley N°3.607, de 1981, cuando la duración y extensión de
los referidos cursos abarca en parte, horas y días no laborales.

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