VII.- Normas Legales e Instrucciones del s.i.i. Relacionadas con el Impuesto Adicional
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
VII.- NORMAS LEGALES E INSTRUCCIONES DEL S.I.I.
RELACIONADAS CON EL IMPUESTO ADICIONAL
A.- NORMAS LEGALES DE LA LEY
1.- Hecho gravado con el impuesto Adicional.-
Artículo 42.- (*) SinperjuiciodelimpuestoestablecidoenelTítuloIIdeestaley,las
ventasoimportaciones,seanestasúltimashabitualesono,delasespeciesquese
señalanen esteartículo, pagaránun impuestoadicional conla tasaque encada
casoseindica,queseaplicarásobrelamismabaseimponiblequeladelimpuesto
al valor agregado:
a)Bebidasanalcohólicasnaturalesoarticiales,energizantesohipertónicas,jarabes
yengeneral cualquierotroproducto que lassustituya o quesirva para preparar
bebidassimilares,yaguasmineralesotermalesalascualesseleshayaadicionado
colorante,saboroedulcorantes,tasadel10%.
En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición
nutricionaldeelevadocontenidodeazúcaresaquesereereelartículo5°delaley
N°20.606,laqueparaestosefectosseconsideraráexistentecuandotenganmásde
15gramos(g)porcada240mililitros(ml)oporciónequivalente,latasaserádel18%.
b)Licores,piscos,whisky,aguardientesydestilados,incluyendolosvinoslicorosos
oaromatizadossimilaresalvermouth,tasadel31,5%.
c)Vinosdestinadosalconsumo,comprendidoslosvinosgasicados,losespumosos
ochampaña,losgenerososoasoleados,chichasysidrasdestinadasalconsumo,
cualquieraqueseasuenvase,cervezasyotrasbebidasalcohólicas,cualquieraque
seasutipo,calidadodenominación,tasadel20,5%.
Paralosefectosdeesteimpuestoseconsiderarántambiénventaslasoperaciones
señaladas en el artículo 8° de la presente ley,siéndoles aplicables, en lo que
corresponda, todas las disposiciones referidas a ellas.
Nota.
(*) Elinciso1°delartículo42delD.L.825de1974fuereemplazado,comosepresenta
e n e l t e x t o p o r e l n ú m e r o 1 0 d e l a r t í c u l o 2 ° d e l a L e y N º 2 0 . 7 8 0 , D . O . d e 2 9 . 0 9 . 2 0 1 4 .
VIGENCIA: El artículo 21 transitorio de la Ley N° 20.780, establece que las
disposicionescontenidasenesaleyque notenganunareglaespecialdevigencia,
loharánacontardelprimerdíadelmessiguientealdesupublicación.(01.10.2014)
2.- Sujetos pasivos del impuesto Adicional.-
Artículo 43.- Estaránafectosalimpuestoestablecidoenelartículoanterior,porlas
ventasoimportacionesquerealicendelasespeciesallíseñaladas:
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