Ávila, Humberto, Teoría de los principios - Núm. 19-1, Enero 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 457907322

Ávila, Humberto, Teoría de los principios

AutorSophía Romero Rodríguez
CargoAbogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica del Norte
Páginas397-400
397
TEORÍA DE LOS PRINCIPIOS 1
ÁV I L A , HU M B E R T O , L. CR I A D O (TR A D .),
MA R C I A L PO N S , MA D R I D , 2011, 172 pp.
SO P H I A RO M E R O RO D R Í G U E Z ∗∗2
Ofrezco la presente recensión sobre la obra del autor brasileño, el profe-
sor Humberto Ávila, titulada Teoría de los Principios, cuyo texto original en
portugués fue editado en 2003 contando ya con once ediciones en ese idioma
y, además, una en inglés, otra en alemán y la objeto de nuestro comentario,
traducida a nuestra lengua por Laura Criado Sánchez y publicada en el año
2011 por Marcial Pons.
Sobre la obra comentada nos parecen interesantes el enfoque novedoso que
el autor propone sobre la forma de comprender qué es una norma de primer
grado –principios y reglas–; la creación de nuevas directrices para diferenciar una
regla de un principio; y el otorgamiento de relevancia a la labor del intérprete
en la creación de la norma jurídica, sea ésta principio o regla.
La monografía se divide en cuatro capítulos. En el primero –sobre consi-
deraciones introductorias– el autor previene al lector de las premisas sobre las
que construye su teoría y realiza un elenco de los temas abordados en el libro;
en el segundo capítulo –sobre las normas de primer grado–, Ávila expone de
manera breve, pero precisa, el estado actual de los diversos criterios adoptados
por las teorías jurídicas para diferenciar los conceptos de regla y principio; en el
tercer capítulo, desarrolla el concepto de postulado normativo, y sus relaciones
con las normas de primer grado; y el cuarto, donde elabora las conclusiones
de su investigación.
El éxito de la obra del profesor Ávila se debe, a nuestro juicio, a la crítica
razonada efectuada a los criterios de diferenciación entre regla y principio
existentes y a la función que cumple el intérprete auténtico en la creación de
la norma jurídica. Nos detendremos de forma especial en ambos tópicos.
*1 Colaboración recibida el 17 de diciembre de 2012 y aprobada el 14 de enero de 2013.
**2 Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica del Norte; Profesora auxi-
liar de Derecho Procesal de la Universidad Católica del Norte; Alumna del programa de Doctorado
en Derecho de la Universidad de los Andes; Becaria CONICYT para estudios de Doctorado en Chile.
Correo electrónico sromeror@ucn.cl; sromero@miuandes.cl. La autora agradece los comentarios y
observaciones efectuadas por el profesor Dr. Joaquín García-Huidobro Correa.
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1, 2013, pp. 397 - 400
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Teoría de los principios”
Sophia Romero Rodríguez
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1
2013, pp. 397 - 400

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