Corte Suprema, 23 de junio de 2005. Vilches Zapata, Ricardo con Segetrans Transportes S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102337

Corte Suprema, 23 de junio de 2005. Vilches Zapata, Ricardo con Segetrans Transportes S.A. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas369-372

Page 369

Vistos:

En autos* rol Nº 9.497-01, del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, don Ricardo Vilches Zapata deduce demanda en contra de Segetrans Transportes S.A., representado por don Raúl Henríquez Mezzano, a fin que se declare nulo y en subsidio, injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado a reincorporarlo o a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

El demandado al evacuar el traslado conferido, pidió el rechazo de la demanda, con costas, sosteniendo que no existió el despido alegado por el trabajador. Dedujo, además, demanda reconvencional.

El tribunal de primera instancia, en fallo de 24 de octubre de 2002, escrito a fojas 150, rechazó las demandas principal y reconvencional, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en sentencia de 28 de enero del año pasado, que se lee a fojas 189, revocó la de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, esta última con el incremento del 50%, 6 meses de remuneraciones posteriores al despido, compensación de feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses, confirmado en lo demás.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicita la anulación de aquella sentencia y la dictación de una de reemplazo, por medio de la cual se rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada alega que el fallo sólo se fundamenta en el principio pro operario, no obstante existir normas jurídicas que resuelven el conflicto. Transcribe los fundamentos segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia e indica que vulnera lo preceptuado por el legislador, bajo la premisa que el principio tutelar referido le permite sobrepasar las disposiciones legales que deciden el asunto y obviar el mérito del proceso.

En segundo lugar, el recurrente manifiesta que se rescinde de las reglas que gobiernan la carga de la prueba, las que imponían al actor la obligación de probar el despido y que sin señalar norma legal y apelando sólo al principio pro operario, se sostiene que la carga de la prueba era de quien alega un hecho negativo, cual es que no existió despido. Agrega que se acude al subterfugio de imponer al empleador la obligación de despedir cuando el trabajador abandona su trabajo y no demuestra interés en reincorporarse, caso en el cual el empleador puede oponerse esgrimiendo la causal prevista en el artículo 1603 del Código del Trabajo.

En tercer lugar, la demandada expone que se genera una presunción sin respaldo legal, ya que ante el abandono de trabajo por el dependiente, se obliga al empleador a despedirlo y, como en la situación de autos el despido no se practicó, presume que el despido fue injustificado, para lo cual no se apoya en norma legal alguna, sino que recurre sólo al principio pro operario, incluso llegando a sostener que si el trabajador abandona sus funciones el contrato sigue vigente y que la relación laboral estaría suspendida, pero manteniéndose pago de la remuneración, del que el empleador no podría eximirse. Tal razonamiento atenta contra toda lógica y pretender que el contratante incumplidor puede beneficiarse exigiendo el pago de remuneraciones, constituye un abuso del derecho.

Por último, el recurrente señala que se infringen las reglas de apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, lo que se produce porque a pesar que toda la prueba aportada al proceso demuestraPage 370que el trabajador abandonó su trabajo, que no manifestó interés en reincorporarse y que ingresó a...

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