Casación en el fondo, 9 de noviembre de 1998. Vildósola Ojeda, Rosa y otros con Vildósola Moreno, Isis - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294542

Casación en el fondo, 9 de noviembre de 1998. Vildósola Ojeda, Rosa y otros con Vildósola Moreno, Isis

Páginas179-181

Page 179

En lo principal de fojas 53, Pedro Gorroño Velasco, en representación de Rosa Vildósola Ojeda y otros, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Copiapó de fecha 5 de diciembre de 1997, escrita a fojas 49, que revocó la sentencia de primer grado e hizo lugar al abandono del procedimiento, con costas.

El recurrente, a través de esta vía, pretende se invalide por la Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que provocó infracción de ley, la que influyó substancialmente en la parte dispositiva de dicho fallo, por lo que solicita se anule la sentencia cuestionada, dictando a continuación la de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia, en la parte que rechazó la petición de abandono de procedimiento.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha sido dictada con diversos errores de derecho que la invalidan. Expresa que los jueces del fondo infringieron el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 433 del mismo texto legal, cuando afirmaron que era obligación de las partes la prosecución del juicio, aun cuando éste se encontrare en estado de dictarse sentencia por el juez; ello resulta evidente, agrega, porque el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil dispone que citadas las partes para oír sentencia no se admitirán escritos ni pruebas de nin-Page 180gún género, con lo cual se evidencia el error de los sentenciadores de la alzada a ese respecto.

  2. ) Que el interesado agrega que la controversia de la litis, no consiste en discutir si han transcurrido más de 6 meses de la última resolución recaída en la solicitud de una gestión útil, sino que en determinar si corresponde declarar el abandono del procedimiento, cuando el pleito se encuentra en estado de fallo y citadas las partes para oír sentencia. Sólo una vez terminado lo controvertido en el proceso, pueden relacionarse las normas invocadas, como vulneradas por el recurrente, con la situación fáctica sobre la cual recae el pedimento.

  3. ) Que en dicho contexto, según el reclamante, es menester tener en cuenta que, determinado lo debatido en la litis, no se puede decretar el abandono del procedimiento en un juicio en que las partes han instado en todo momento por su prosecución, restando sólo la actividad propia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR