Corte Suprema, 25 de marzo de 2004. Villablanca González, Ricardo (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218354805

Corte Suprema, 25 de marzo de 2004. Villablanca González, Ricardo (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol 3.233-01 del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, se dictó a fojas 204 sentencia definitiva de primera instancia por la cual se condenó a Ricardo Mario Villablanca González y a Juan Rodrigo Inostroza Cabello a sufrir, al primero la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y al segundo, diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores de los delitos reiterados de robo con fuerza en las cosas, cometidos en lugar habitado en perjuicio de Marcela Adriana Osorio Valenzuela, Dalila Alejandra Vega Moscoso, Natalia de las Mercedes Vargas González, Carlos Segundo Valdebenito Gómez y Mónica del Carmen Rebolledo Soto, ocurridos el 24 de diciembre de 2001, en la comuna de Maipú. Se le impusieron, además, a ambos sentenciados las accesorias correspondientes y el pago de las costas de la causa.

Elevado en consulta el fallo aludido, una de las Salas de la Corte de Apelaciones la aprobó a fojas 262, pero le reconoció al encausado Inostroza la atenuante prevista en el Nº 1 del artículo 11 del Código Penal, en relación al artículo 10 Nº 1 del mismo cuerpo de leyes.

En contra de esta decisión el acusado Inostroza dedujo a fojas 264 recurso de casación en el fondo el que se fundamentó en la causal del Nº 1 del artículo 546 el Código de Procedimiento Penal y, cuyo sustento básico se especifica en la situación de ser deficiente mental el recurrente y, por lo tanto, debió ser absuelto del delito por el cual fue sancionado.

Declarado admisible dicho recurso se trajeron los autos en relación, según resolución de fojas 273.

Considerando:

Primero: Que del estudio del recurso en análisis y en la relación del mismo se advirtió la existencia de vicios cometidos en la sentencia impugnada que podrían dar lugar a declarar la casación de formaPage 17 de oficio que previene el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, situación que no se advirtió a los abogados por no haber concurrido nadie a estrados;

Segundo: Que para justificar el estudio antes referido, cabe señalar que en lo que se refiere a la participación criminal que se le imputa a los acusados en este proceso, el fallo de primer grado, sin modificaciones en lo pertinente por el de segunda instancia, expresa en el motivo tercero que prestando declaración Villablanca declaró que se dirigía en su bicicleta marca Jordan hacia la Villa Lo Errázuriz y cuando transitaba solo apareció un furgón policial, desde donde se bajaron Carabineros para detenerlo ya que creyeron que había robado la bicicleta en la cual se movilizaba. En seguida, en el considerando cuarto, se indica, que este procesado ha reconocido su participación en los hechos, en cuanto a la forma en que fue detenido y la especie que portaba, pero le atribuye circunstancias que pueden eximirlo de responsabilidad o atenuar la que se le imputa y como éstas no se encuentran comprobadas en el proceso, por el contrario desvirtuadas con los testimonios de los funcionarios aprehensores y sus careos, concluye que atendido el modo en que verosímilmente “acaecerían” los hechos (sic), se tendrá a Ricardo Villablanca como autor de los cinco delitos de robo con fuerza cometidos en lugares habitados y que se estimaron acreditados. En el fundamento siguiente, refiriéndose a la contestación de la acusación de este enjuiciado señala que su participación en los hechos se encuentra acreditada en los “considerandos anteriores, a los cuales se remite el sentenciador”;

Tercero: Que en lo que dice relación con el otro imputado Juan Inostroza Cabello, la sentencia impugnada en el apartado décimo, estima probada su participación delictual en los cinco robos, con su confesión prestada en la causa en la cual reconoció haber sustraído, desde el domicilio de los ofendidos cosas que fueron recuperadas al momento de su detención, aceptando el fallo, su indagatoria en cuanto expresó siempre que en estos delitos actuó solo y que reconoció al otro inculpado en la Comisaría cuando fue llevado con las especies encontradas en su poder;

Cuarto: Que del modo propuesto, el fallo recurrido ha declarado que en los hechos materia de la investigación tuvieron participación dos individuos, y para llegar a tal convicción consideró en primer lugar...

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