Villegas, Myrna. 'Tratamiento jurisprudencial del terrorismo en Chile (1984-2916) / Jurisprudencial treatment of terrorism in Chile (1984-2916) - Núm. 25, Julio 2018 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 741607717

Villegas, Myrna. 'Tratamiento jurisprudencial del terrorismo en Chile (1984-2916) / Jurisprudencial treatment of terrorism in Chile (1984-2916)

AutorMyrna Villegas Díaz
CargoDoctora en derecho y postgraduada en criminología. Universidad de Salamanca. España. Investigadora Centro de Derechos Humanos Universidad de Chile
Páginas501-547

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VILLEGAS, Myrna. “Tratamiento jurisprudencial del terrorismo en Chile (1984-2016)”.
Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 13, pp. 501-547. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A13.pdf]

Tratamiento jurisprudencial del terrorismo en Chile (1984-2016)

Jurisprudential treatment of terrorism in Chile (1984-2016)

Myrna Villegas Díaz

Doctora en derecho y postgraduada en criminología. Universidad de Salamanca. España. Investigadora Centro de Derechos Humanos Universidad de Chile mvillegas@derecho.uchile.cl

Resumen

Los tribunales han encontrado dificultades para aplicar los tipos penales de terrorismo, lo que se refleja en el escaso número de condenas y el alto porcentaje de sentencias absolutorias, especialmente tras la entrada en vigencia de la reforma procesal penal. Los jueces han debido apoyarse en doctrina nacional y extranjera para poder establecer los elementos de una conducta terrorista, y así interpretar los tipos penales. La ambivalencia y amplitud de la regulación del terrorismo en Chile desde sus inicios y hasta la actualidad ha posibilitado el uso de la ley de conductas terroristas con un criterio utilitarista.

Palabras clave

Terrorismo, causar temor, ideología, asociación ilícita terrorista, artefacto explosivo.

Abstract

The courts have found difficult to apply the criminal offenses of terrorism, which is reflected in the low number of convictions and the high percentage of acquittals, especially after the entry into force of criminal procedural reform. The judges have had to rely on national and foreign doctrine to be able to establish the elements of a terrorist conduct, and thus to interpret the criminal types. The ambivalence and breadth of the regulation of terrorism in Chile from its inception to the present has made it possible to use the law of terrorist conduct with a utilitarian approach.

Key words

Terrorism, cause fear, ideology, illicit terrorist association, explosive device.

Introducción.

 Este trabajo muestra uno de los productos del proyecto Fondecyt Regular 2014 N°1140040, titulado: “Terrorismo y democracia. Bases para un concepto jurídico de terrorismo en el derecho penal chileno y examen de núcleos problemáticos en su actual regulación”, del cual la autora fue investigadora responsable. Agradezco al Centro de Investigación y Defensa Sur y a la Defensoría Popular por el apoyo en la recopilación de fallos, así como a la ayudante del centro de derechos humanos L. Francesconi.

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Polít. crim. Vol. 13, Nº 25 (Julio 2018) Art. 13, pp. 501-547. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_13/n_25/Vol13N25A13.pdf]

Cada cierto tiempo la ley n°18.314, sobre conductas terroristas, cobra relevancia en el escenario nacional desencadenando enconadas posiciones tanto a favor como en contra de su aplicación. En este trabajo hemos querido indagar acerca de su uso en nuestro país y los razonamientos judiciales que se han empleado, centrándonos preferentemente en los aspectos definitorios del terrorismo, sin perjuicio de otros aspectos problemáticos que se han podido advertir. El objetivo ha sido contrastar la información existente en torno al número de procesos con los fallos, así como buscar comunes denominadores y diferencias en ellos, que nos permitan identificar ciertos consensos no declarados pero sí implícitos a la hora de juzgar.

La metodología empleada diferencia tres períodos, marcados por la llegada de la democracia y la entrada en vigencia de la reforma procesal penal. La información se ha obtenido a partir de la recopilación de jurisprudencia y de datos entregados u observados de fuentes oficiales (Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Poder Judicial). Las cifras oficiales respecto de los procesos verificados post reforma procesal penal provenientes del Ministerio Público (en adelante MP) como de la Defensoría Penal Pública (en adelante DPP), se contrastaron con la información de causas obtenida a través del sitio web del poder judicial ( www.poderjudicial.cl ) según revisión por RUC o RIT. A su vez esta información se contrastó con la jurisprudencia recopilada.

Respecto de los procesos entre 1984 y 1999, las cifras se obtienen solo a partir de la jurisprudencia, anunciando desde ya y como límite a la investigación el no poder ofrecer a este respecto certeza cuantitativa dado que hubo dificultades para acceder a los fallos, la mayoría de los cuales se encontraban solo en papel, no digitalizados, y en procesos ya archivados.

En cuanto al análisis de la jurisprudencia misma, se usó el método cualitativo, privilegiando la búsqueda de significados, abierta y flexible en función del objetivo propuesto, examinando los casos y fallos en los contextos estructurales y situacionales en que se produjeron.

1. La regulación del terrorismo en Chile.

La regulación del terrorismo en Chile data de 1980, con su consagración a nivel constitucional,1y luego legal con la ley n°18.314 que nace para cumplir con el mandato de punición ordenado por la carta fundamental (art. 9).

Sus antecedentes directos se remontan a 1931, período caracterizado por la necesidad de salvaguarda del nuevo orden democrático representativo, instaurado con la Constitución de 1925. Así los primeros textos legales destinados a sancionar la disidencia violenta tuvieron por objeto proteger la seguridad interior del Estado y se tipifican conductas que más tarde serían consideradas delitos de terrorismo.2Luego advino la "Ley de Defensa Permanente de

1Arts. 8, 9, 16, 17 y 19 N°7 e) de la Constitución de 1980 en su versión original.

2Por ejemplo: el apoderamiento y secuestro de aeronaves (art. 58 de la Ley de Navegación Aérea, DFL nº221 de 1931, la propagación de noticias o informaciones tendenciosas o falsas (DL n° 143 de 1931) precepto que luego aparece en una norma de similar naturaleza que contempló la ley n° 18.314 en su versión original, y como delito contra la seguridad del Estado "la incitación a la revuelta o al terrorismo", la apología de la violencia, y la propagación de doctrinas subversivas (DL n° 50 de 1932). VILLEGAS DÍAZ, Myrna: “Terrorismo: un problema de Estado. Tratamiento jurídico del terrorismo en la legislación comparada. Especial referencia a los

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VILLEGAS, Myrna. “Tratamiento jurisprudencial del terrorismo en Chile (1984-2016)”.

la Democracia" (1948), más conocida como “ley maldita” por proscribir expresamente a organizaciones con ideologías contrarias al gobierno, como el marxismo. Y más tarde la ley n° 12.927 sobre seguridad del Estado de 6 de agosto de 1958 que vino a sustituir a la anterior, y que permanece hasta hoy, con modificaciones, pero manteniendo mucha de la normativa de la primera.

En 1973 se produce el Golpe Militar, y con ello además de las vulneraciones a derechos humanos, un andamiaje jurídico tendiente a mantener un sistema anclado en el corporativismo y la privatización, incluyendo la neutralización o eliminación de cualquier oposición. Esta última era considerada un enemigo interno según los lineamientos de la doctrina de seguridad nacional, proveniente de la guerra de argel y luego perfeccionada en la Escuela de las Américas.3

Así, la disidencia política, especialmente la marxista, era asimilada al terrorismo. Pinochet decía que los terroristas “son seres anormales, aniquilados psicológicamente por su odio, el que vierten hacia la sociedad en nombre de los ‘principios’ que la organización les entrega. Verdaderamente merecen lástima por el nivel de desquiciamiento de su condición humana…”.4Y para combatirlo la Junta de Gobierno usó la propia Constitución de 1980, regulándolo en los primeros tres capítulos. En las “bases de la institucionalidad”, para declararlo contrario a los derechos humanos, dar a conocer su carácter político y proscribirlo de toda participación en la vida nacional, así como prohibir y sancionar constitucionalmente la apología del terrorismo (art. 8). Luego, en el capítulo sobre nacionalidad y ciudadanía para privarlo de ambas y establecer la rehabilitación de ciudadano con mayores obstáculos, y finalmente en el capítulo relativo a derechos y garantías, para establecer una ampliación del plazo de detención en manos de la policía a diez días. De estas normas, la única derogada es la apología del terrorismo.5

Cumpliendo con el mandato constitucional en 1984 nace la ley de conductas terroristas, cuyo texto original estaba marcado por la presencia de dieciséis conductas tipificadas como delitos autónomos, incluida la apología,6y entre sus rarezas procesales estaba la negación completa


delitos de terrorismo en las legislaciones de Chile y España”. Capítulo 5, 2002, en: www.cybertesis.cl. [visitado el 05.05.2017].

3Sobre el modelo francés de policía política que adoptó la DINA, véase ROBIN, Marie- Monique, Escuadrones de la muerte. La escuela francesa, trad. DI NUCCI, Sergio-RODRÍGUEZ, Pablo, Buenos Aires (Argentina): Sudamericana, 2005, pp.378 y ss.

4PINOCHET UGARTE, Augusto, Política, Politiquería y Demagogia, Santiago (Chile): Renacimiento, 1983,
p.70.

5VILLEGAS DÍAZ, Myrna, “El terrorismo en la constitución chilena”, Revista de derecho. (Valdivia) 29(2), diciembre 2016, pp. 295-319, p.300, en http://mingaonline.uach.cl/pdf/revider/v29n2/art14.pdf [visitado el
05.04.2017].

6Antes de que se estableciera este catálogo de conductas, el proyecto original de la ley que enviara el Ejecutivo a la Junta de Gobierno definía el terrorismo en el art. 1: “Son conductas terroristas las acciones u omisiones constitutivas de un crimen o simple delito, realizadas para crear conmoción o grave temor en la población o en un sector de ella o ejecutadas mediante actos atroces crueles, con un fin revolucionario subversivo”. Dado el amplio espectro de conductas que así podrían sancionarse como delitos de terrorismo, la Junta de Gobierno la descartó en el texto original. Se trataba de una figura...

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