El uso del derecho y jurisprudencia constitucional extranjera y de tribunales internacionales no vinculantes por el Tribunal Constitucoional chileno en el período 2006 - 2011 - Núm. 1-2013, Julio 2013 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468150846

El uso del derecho y jurisprudencia constitucional extranjera y de tribunales internacionales no vinculantes por el Tribunal Constitucoional chileno en el período 2006 - 2011

AutorHumberto Nogueira Álcala
CargoAbogado. Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Constitucional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Talca
Páginas221-273
221Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 221 - 274
Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pp. 221 - 274.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El uso del derecho y jurisprudencia constitucional extranjera y de tribunales internacionales no
vinculantes por el Tribunal Constitucional chileno en el período 2006-2011”
Humberto Nogueira Alcalá
EL USO DEL DERECHO Y JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL EXTRANJERA Y DE TRIBUNALES
INTERNACIONALES NO VINCULANTES POR EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL CHILENO EN EL PERÍODO 2006-2011*1
TH E U S E O F C O N S T I T U T I O N A L L A W A N D F O R E I G N C O N S T I T U T I O N A L
J U R I S P R U D E N C E A N D N O N -B I N D I N G I N T E R N A T I O N A L CO U R T S B Y T H E
CH I L E A N CO N S T I T U T I O N A L CO U R T IN T H E P E R I O D 2006-2011
HU M B E R T O NO G U E I R A AL C A L Á **2
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Talca
RE S U M E N: El presente artículo analiza la utilización del derecho extranjero y la jurisprudencia
constitucional extranjera e internacional no vinculante jurídicamente para Chile en la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional chileno, durante el período 2006-2011, en la perspectiva del diálogo cons-
titucional y las comunicaciones transnacionales entre jurisdicciones constitucionales de diversos países,
como, asimismo, considera si la jurisprudencia del Tribunal Constitucional utiliza la comparación
jurídica asumida como “quinto método de interpretación”.
AB S T R A C T : This article discusses the use of foreign law and the constitutional jurisprudence foreign
and international non-binding legally to Chile in the jurisprudence of the Chilean Constitutional
Court, during the period 2006-2011, in the perspective of constitutional dialogue and transnational
communications between constitutional jurisdictions of various countries, as it also considers whether
the jurisprudence of the Constitutional Court uses the legal comparison as “fifth method of interpreta-
tion”.
PA L A B R A S C L A V E : Tribunales constitucionales, Derecho constitucional comparado, método com -
parativo, internacional ización de l derecho constituci onal; Sente ncias ext ranjeras. Interpretació n
constitucional.
* Este artículo es parte del proyecto de investigación Fondecyt Regular Nº 1110016 – 2011-2013 sobre
“Análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre utilización del derecho constitucional extranjero
y del derecho internacional de los derechos humanos y sus implicancias para el parámetro de control de
constitucionalidad” del cual el autor es investigador principal. Trabajo recibido el 10 de octubre de 2012
y aprobado el 21 de noviembre de 2012.
** Abogado. Doctor en De recho. Profesor Titular de Derec ho Constit ucional, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales Universidad de Talca. Miembro Asociado de la Academia Internacion al de Derecho
Comparado. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Presidente
de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional. Miembro del Consejo Directivo de la Academia
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2013, pp. 221 - 274
HU M B E R T O NO G U E I R A AL C A L Á
KE Y W O R D S: Constitutional Courts, Comparative Constitution al Law, co mparative methods,
Internationalization of the Constitutional Law. Foreign decisions. Constitutional interpretation.
IN T R O D U C C I Ó N
El uso del derecho constitucional y la jurisprudencia por parte de los tribu-
nales constitucionales es un fenómeno que en los últimos años ha despertado
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no forma parte del respectivo sistema jurídico y su sistema de fuentes. Aun cuando
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práctica, hay una resistencia significativa de paradigmas mentales que siguen
considerando que el contexto local es el único que importa en la interpretación
y aplicación del derecho.
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sentencias extranjeras de otros tribunales constitucionales o jurisdicciones ordi-
narias superiores con competencia de jurisdicción constitucional en sus razona-
mientos jurídicos, en la medida que han considerado que ello puede enriquecer su
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sin dejar de tener presente que las normas que conforman los ordenamientos
jurídicos estatales están condicionadas por factores propios del lugar, la cultura y
el contexto en el que están destinadas a tener aplicación y vigencia.
Tomar en cuenta las decisiones de otros tribunales constitucionales o explicar
las razones por las que no se está de acuerdo con ellas, les permite encontrar en-
foques de análisis y argumentos que posibilitan renovar sus paradigmas y abrirse
a nuevas perspectivas no consideradas por el derecho y la jurisprudencia local.
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jurídicos o entre instituciones de dichos sistemas, la consideración de enfoques
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nales no vinculantes para el Estado chileno, permite que puedan ser utilizados
como herramientas de trabajo o, por otra parte, ellos pueden ser desechados
y en ciertos casos condenados por ser contrarias a ciertos valores y principios
que forman parte vertebral o esencial de un determinado sistema normativo.
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    
jurisdicciones constitucionales.
La consideración del derecho constitucional extranjero es relevante en la me-
dida que el derecho constitucional vigente en un determinado Estado no nace
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EL U S O D E L D E R E C H O Y J U R I S P R U D E N C I A C O N S T I T U C I O N A L E X T R A N J E R A Y D E T R I B U N A L E S I N T E R N A C I O N A L E S
nunca de manera aislada en la mente del constituyente o del legislador o en la
actividad que desarrollan los operadores jurídicos, es evidente que muchas veces
para conocer de manera adecuada un ordenamiento determinado, es necesario
-
ca1, sin perjuicio de considerar las particularidades y contexto nacional en que
dichas instituciones o soluciones institucionales se insertan. En la perspectiva
del derecho constitucional la investigación diacrónica se cruza a menudo con la
investigación y comparación sincrónica2. El uso de la comparación en derecho
constitucional es relevante y posibilita, sin lugar a dudas, el comprender mejor
los sistemas nacionales y su desarrollo.
1. LO S F A C T O R E S R E L E V A N T E S Q U E I M P U L S A N L A C O N S I D E R A C I Ó N D E L D E R E C H O
E X T R A N J E R O P O R P A R T E D E L A S JU R I S D I C C I O N E S C O N S T I T U C I O N A L E S
Consideramos que los factores relevantes están dados por la doctrina que ema-
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por los abogados que invocan los enfoques metodológicos y la jurisprudencia de
otros tribunales que han resuelto materias similares en sus presentaciones ante
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los órganos jurisdiccionales.
1.1. La doctrina jurídica
Los autores que desarrollan la doctrina y la ciencia jurídica comparativa3 y
la jurisdicción constitucional comparada, observan en las sentencias de las juris-
dicciones constitucionales nacionales las transferencias de normas, de principios
interpretativos y de enfoques metodológicos, todos los cuales son comentados y
analizados, racionalizándolos, poniendo de relieve su lógica y estructurándolos
en sistema. Es a estas investigaciones a las que se acude cuando se quiere medir
la realidad y la fuerza de las interacciones jurisprudenciales. Estas publicaciones
muestran las corrientes de intercambio, las refuerzan, las estimulan o las critican.
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1 PI Z ZO R U S S O (1998), p. 154.
2 ZW E I G E RT y KÖT Z (2008), p. 10.
3 PE G O R A R O , Lucio. (2001). VO N BAR , C. (2004). PE G O R A R O , L. y DA M I A N I , P. (1999). pp. 209-236. DE
VE R G O T T I N I , G. (2004). ZW E IG ER T y KÖ T Z (2008).

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