Tutela judicial de graves violaciones a los derechos humanos: las actuaciones del juez y las omisiones del legislador chileno - Núm. 2-2010, Noviembre 2010 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 300418666

Tutela judicial de graves violaciones a los derechos humanos: las actuaciones del juez y las omisiones del legislador chileno

AutorLiliana Galdámez Zelada
CargoDoctora en Derecho, Universidad de Valladolid
Páginas201-246

Page 201

Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2, 2010, pp. 201 - 246.

ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Tutela judicial de graves violaciones a los derechos humanos: las actuaciones del juez y las omisiones del legislador chileno”

Liliana Galdámez Zelada

TUTELA jUdICIAL dE GrAvES vIoLACIoNES A LoS dErEChoS hUmANoS: LAS ACTUACIoNES dEL jUEZ y LAS omISIoNES dEL LEGISLAdor ChILENo

Judicial protection of the serious violations

of human rights: proceedings of the court and

omissions of chilean legislature

liliana galdámez zelada1

doctora en derecho, Universidad de valladolid galdamez@der.uva.es

R esumen : Si bien en la jurisprudencia nacional se ha instalado como criterio dominante la inaplicabilidad de la amnistía y la prescripción en casos de desaparición forzada, tortura y ejecuciones extralegales, este consenso no se ha logrado en lo que se refiere a la responsabilidad extracontractual derivada de estos crímenes, ni en cuanto a las penas aplicables a sus responsables.

Los desarrollos elaborados por los jueces, los problemas dogmáticos que han debido sortear y los ámbitos donde todavía se observan criterios pendulares pueden ser analizados desde varias perspectivas, algunas de ellas menos exploradas por la doctrina. En este trabajo se prestará especial atención a los problemas que ha planteado el poder legislativo para desarrollar normas generales en este ámbito y las consecuencias de su inactividad para el tratamiento de los derechos en juego.

A bstRAct : If the inapplicability of amnesty and statute limitation in the case of forced disappearance, torture and extralegal executions has indeed established itself as a dominant criterion of national jurisprudence, this consensus has not been attained as regards extracontractual responsibility derived from these crimes, nor in respect of the punishment dealt to those responsible.

The developments brought about by judges, the dogmatic problems which have been avoided and the areas where swinging criteria still apply, can be analyzed from diverse perspectives, some of which have yet to be explored in depth by the doctrine. In this piece of work special attention will be paid to the problems set out by the legislative authority in order to develop general norms in this area and the consequences of their inactivity in dealing with the rights in question.

P AlAbRAs clAve : Violaciones graves a los derechos humanos, amnistía, prescripción, principio de legalidad penal, omisiones del legislador.

K ey woRds : Serious violations of human rights. Amnesty. Statute limitation. Legal penal principle.

Legislative omissions.

1Este artículo forma parte del trabajo de investigación para acceder al grado de doctora y que fue reconocido en noviembre de 2009. recibido el 21 de mayo de 2010 y aprobado el 22 de septiembre de 2010.

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Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2 2007, pp. 165 - 198

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i. estado de la cuestión

La doctrina nacional reconoce la consolidación jurisprudencial de la tutela judicial de las violaciones graves a los derechos humanos a partir del año 2004, cuando se dictó la sentencia del caso por la desaparición forzada de miguel Ángel Sandoval2. A partir de esta sentencia los jueces se han inclinado mayoritariamente por declarar la inaplicabilidad de la amnistía y la prescripción en estos casos.

Como en todo el entorno latinoamericano, han sido primero los jueces en elaborar y aplicar criterios para poner límites a las leyes de amnistía y a la extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo. Pero en el caso chileno –a diferencia de lo que ocurre en Argentina–, el legislador se ha opuesto a dictar normas en este sentido. En efecto, en Argentina, el 22 de diciembre de 1983 se dictó la Ley Nº 23.040 que derogó la ley de autoamnistía, también la Ley Nº 24.952 de 25 de marzo de 1998, que derogó las leyes de punto final y obediencia debida y más adelante, la Ley Nº 25.779, de 21 de agosto de 2003, las declaró insanablemente nulas. Ninguna ley de contenido similar se ha dictado en Chile.

La omisión del legislador en esta materia trae consecuencias contraproducentes en el tratamiento de los derechos fundamentales; subsisten todavía ámbitos donde no se aprecia un criterio definitivo y donde la jurisprudencia es pendular. Estos problemas requieren de una solución general y es en este sentido que hace falta la intervención del legislador.

En las actuaciones del juez, los tratados internacionales juegan un rol central y el ya clásico debate sobre su jerarquía en el ordenamiento interno –aunque ahora más superado– contribuye a que la mayoría de los legisladores se niegue a dar desarrollo normativo a las obligaciones que contienen, especialmente cuando estos compromisos afectan a hechos ocurridos en nuestro pasado.

Existe un contexto al que debemos hacer referencia para comprender todas las dificultades que este deber ha supuesto en el ordenamiento nacional.

ii. El contExto En quE sE produjEron las violacionEs

a los dErEchos humanos

En Chile, las violaciones graves a los derechos humanos sólo han sido investigadas, juzgadas y sancionadas en democracia. Cuando estos crímenes ocurrieron el país estaba sometido a un régimen de facto distinto de aquél bajo el cual estos hechos se han juzgado. Si se pudiera ver esta secuencia en el tiempo, quedaría en evidencia la siguiente situación:

[2] En este sentido: matus (2006) pp. 275-296. 202 Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 201 - 246

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tutela Judicial de graves violaciones a los derechos humanos:

las actuaciones del Juez y las omisiones del legislador chileno

1980 1989 1998 2005

Constitución 80 Transición a la detención reforma democracia Pinochet

reformas Nueva Nuevos tratados Constitucionales jurisprudencia Sanción de esas violaciones

Las dificultades dogmáticas que ha supuesto el desarrollo del deber de prevenir, juzgar y sancionar crímenes de guerra y de lesa humanidad, no pueden ser explicadas si esta brecha en el tiempo no es considerada.

Además, a las transformaciones del ordenamiento jurídico nacional se agrega el mayor desarrollo del derecho Internacional en tres vertientes: el derecho Internacional de los derechos humanos, el derecho Internacional humanitario y, más recientemente, el derecho Penal Internacional que también han incidido en los ordenamientos nacionales a través de cláusulas de apertura constitucional al derecho Internacional.

Asimismo, la aplicación de las normas del ius cogens, concebidas como normas imperativas e inexcusables para los Estados, han incorporado nuevos elementos que, dada su naturaleza jurídica, hacen el análisis todavía más complejo.

La brecha temporal que separa los hechos de su juzgamiento y sanción, no puede ser entendida si no se analiza el contexto en el que ocurrieron esas violaciones, si no se considera que cuando ellas se produjeron no existía un Estado de derecho que respetara los derechos, que los protegiera, ni castigara su vulneración.

El contexto político y la normativa jurídica que rigió en Chile entre 1973 y 1990, es asimilable a lo que Kai Ambos ha llamado el contexto de la macrocriminalidad. Esta noción hace referencia a la estructura de un poder organizado para reprimir al adversario, que se vale de ese control para procurar la impunidad de actos atroces y que ha eliminado o hecho imposible la activación de mecanismos jurídicos que procuren la defensa o protección de los derechos vulnerados.

En Chile, a partir de 1973, se restringieron sistemáticamente las garantías y libertades individuales. mediante la reiterada y sucesiva declaración del Estado de Sitio y otros estados de excepción constitucional, varios derechos individuales fundamentales fueron suprimidos3. La normativa de excepción constitucional generó la indefensión de los ciudadanos frente al poder político y militar radicado en la junta de Gobierno.

Según cifras del ministerio del Interior, durante la dictadura se registraron
1.183 casos de personas detenidas y desaparecidas, 2.008 personas fueron eje-

[3] Informe País (1985) Comisión de derechos humanos de la organización de Estados Americanos. Estudios Constitucionales, Año 8, Nº 2 2010, pp. 201 - 246

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cutadas por razones políticas. En cuanto a tortura, el informe de la Comisión Nacional sobre Presión Política y Tortura, registró un total de 35.868 denuncias por torturas ocurridas entre 1973 y 1990.

A partir del 11 de septiembre de 1973, la junta militar asumió “el mando Supremo de la Nación”4. La Constitución de 1925 adquirió un carácter subsidiario y se gobernó a través de bandos militares y decretos leyes. El informe especial de la Comisión Interamericana de derechos humanos de 1974, señaló que a partir del golpe militar se creó un nuevo sistema normativo: el d.L. Nº 1 señaló que la junta militar “garantizará la plena eficacia de las atribuciones del poder judicial” y respetaría “la Constitución y las leyes de la república en la medida que la actual situación del país lo permita para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone”. El mismo 11 de septiembre la junta, invocando el art. 7217 de la Constitución y el Código de justicia militar, decretó el Estado de sitio en todo el territorio nacional.

Los historiadores Simon Collier y Wiliam F. Sater describen un lúcido retrato de la época, “La mano dura de una represión inclemente golpeó de inmediato después del golpe. Se cerró el Congreso. Los partidos de la UP fueron prohibidos; otros declarados en receso (hasta 1977, cuando también fueron prohibidos). Se impuso un estricto toque de queda nocturno que duró varios años. Los periódicos y las revistas de izquierda desaparecieron de los quioscos. La administración pública fue purgada...

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