Violaciones de derechos fundamentales por los tribunales de justicia: recurso de protección y de amparo español. Un análisis comparado - Núm. 9-2, Junio 2003 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43445422

Violaciones de derechos fundamentales por los tribunales de justicia: recurso de protección y de amparo español. Un análisis comparado

AutorDiego Palomo Vélez
CargoInstructor de Derecho Procesal. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
I Presentación

El tema que se aborda en las siguientes líneas corresponde a uno de aquéllos que ofrecen más discusión en lo que se refiere a la acción de protección chilena1. Me refiero a la cuestión que se suscita a propósito de la procedencia o improcedencia del recurso de protección contra resoluciones judiciales.

Más claramente, el presente trabajo liga con aquella discusión que discurre en torno a los jueces y tribunales de justicia como posibles sujetos pasivos de la referida acción constitucional del artículo 20 de la Constitución Política chilena (CCh) que aporta lo suyo al no discriminar expresamente en cuanto al tipo de autoridad pública contra la cual puede dirigirse el recurso2. En otras palabras, me referiré al debate - abierto en conjunto con la creación de la acción de protección - sobre la opción de que las violaciones a los derechos fundamentales que provengan de los tribunales de justicia sean susceptibles de ser recurridas a través de la privilegiada vía de la protección.

Ahora bien, intentando superar la visión algo autorreferente que ha caracterizado el tratamiento del recurso de protección en Chile, situamos el análisis del tema en un plano comparado. En esta perspectiva comparada, estimo, es posible lograr algunas luces que la doctrina nacional no ha logrado obtener3.

La mira se apunta al sistema jurídico español y su recurso de amparo constitucional, símil (con importantes diferencias por cierto) de nuestro recurso de protección. Ambos comparten la misma naturaleza fundamental, cual es, ser instrumentos procesales de tutela reforzada frente a la violación de derechos y libertades fundamentales.

La opción en este estudio por la acción de amparo español se justifica en que a su respecto, como se revisará, resulta indiscutible la procedencia con relación a lesiones de derechos fundamentales de contenido procesal provenientes de los tribunales de justicia. Interesa, entonces, averiguar dónde se sustentan las diferencias que permiten sostener la afirmativa en el modelo español y mantener inmensas dudas en lo que se relaciona con el modelo de protección chileno.

A partir de este análisis comparado se extraen algunas conclusiones que aspiran aportar a la discusión local un nuevo punto de vista.

II Planteamiento general

La cuestión que abordamos se vincula con un punto absolutamente esencial, cual es, la necesidad de tutela jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales4. Con razón se ha señalado que el valor real de los derechos, su eficacia vinculante, se mide precisamente por la extensión e idoneidad de sus garantías y no por la mayor o menor solemnidad con que se proclaman5.

Y la tutela que se les reserva no es cualquiera. Es una supertutela, también denominada por la doctrina como protección reforzada o privilegiada. De hecho, uno de los presupuestos que más directamente contribuyen a perfilar el significado real de los derechos fundamentales es el gozar de un régimen de protección jurídica reforzada6.

Pues bien, esta situación a que hago referencia tiene su correlato normativo constitucional básico y fundamental en los artículos 20 y 53.2 de las Constituciones chilena y española (CE) respectivamente. En efecto, sabemos que el artículo 20 en comento recoge la acción de protección nacional. A su turno, el artículo 53.2 (en relación con los artículos 161.1, letra b) y 162.1, letra b) de la CE contempla al recurso de amparo español.

Reconociendo la importancia de la materia, y constatando que tanto el sistema chileno como el español consagran sendos instrumentos de amparo para hacer frente a las violaciones de derechos o libertades fundamentales, cabe plantear en general la cuestión que amerita estas líneas.

Con este propósito, corresponde realizar la primera puntualización. De entrada, señalar que ambos sistemas dan cuenta (especialmente el chileno), en lo que se refiere a sus acciones de amparo, de legitimaciones7 bastante amplias (salvo algunas excepciones cuyo tratamiento no es factible ni corresponde abordar en este trabajo8), tanto en lo que se relaciona con la dimensión activa como pasiva de las mismas.

Pero más allá de esta regla general que puede levantarse respecto de estos instrumentos procesales de garantía reforzada, me interesa centrar la atención en nuestro sistema nacional en un punto que siempre ha causado conflictos9 y que se vincula con la legitimación pasiva en el recurso de protección. ¿Procede la acción de protección en contra de las acciones u omisiones de los órganos jurisdiccionales que vulneren derechos fundamentales de contenido procesal?.

Y la cuestión no resulta para nada simple, a pesar del marcado entusiasmo de algunos autores10. No se trata, como se ha pretendido presentar la cuestión, de estar o no de acuerdo con la tutela efectiva de los derechos y libertades fundamentales garantizadas constitucionalmente. Tampoco se trata de negar, de entrada, la procedencia de estas especialísimas acciones constitucionales, por el sólo hecho de tratarse de violaciones o lesiones provenientes de los tribunales de justicia.

Al contrario, me sostengo - en lo que en adelante viene - en la necesidad del control privilegiado que supone el ejercicio correcto de estos recursos. Es esa nuestra carta de navegación, pero ello no puede impedir analizar con rigurosidad la efectiva posibilidad de procedencia de la acción de tutela chilena en las hipótesis enunciadas. Más aún, cuando las conclusiones a las cuales se puede arribar en esta materia son delicadas y pueden contribuir con el proceso de desgaste y desperfilamiento que actualmente afecta al recurso de protección.

III Estado de la discusión en el caso chileno

Ya algo hemos adelantado. El tema de la procedencia o improcedencia del recurso de protección en contra de resoluciones judiciales se alza como uno de los principales puntos de desencuentro en lo que respecta al tratamiento doctrinal y jurisprudencial realizado en torno a la citada acción de amparo nacional.

No sólo causa recelo y aprehensión (principalmente de tipo corporativo) el considerar como sujetos pasivos a los jueces o tribunales de justicia. Complican también las alteraciones y trastornos que podrían causarse en el mecanismo de las instituciones de nuestro sistema procesal y judicial. Específicamente, en lo que se refiere a nuestro sistema de impugnaciones o recursos procesales. En este entendido, una parte importante de la doctrina nacional ve con bastante cautela la posibilidad de empleo del recurso de protección en estos casos. Lo propio acontece en la jurisprudencia emanada de los tribunales de protección.

En efecto, se ha fallado variadamente que las resoluciones judiciales no están incluidas en la expresión "actos" a que se refiere el artículo 20 de la CCh, que ya se ha producido respecto de ellas el efecto de la cosa juzgada, que el recurso de protección constituye una vía extraordinaria y de aplicación estricta sólo en aquéllas situaciones que reúnen los requisitos de la norma constitucional, que siendo un procedimiento de emergencia no fue diseñado como un medio específico de impugnación, que admitir tal posibilidad implicaría alterar las reglas de competencia, y que el asunto ya se encuentra bajo el imperio del Derecho11. Tales razones o fundamentos han servido a los tribunales tanto para declarar la inadmisibilidad de los recursos como, derechamente, su improcedencia, según el caso.

Quizá el argumento más recurrido sea aquel de que transformar al recurso de protección en un medio de impugnación de resoluciones dictadas en un proceso judicial que opera por el imperio del Derecho no hace otra cosa que trastornar el mecanismo propio de las instituciones jurídicas de nuestro sistema procesal. Y, peor aún, desgasta la acción constitucional de amparo en escenarios que no le empecen y para los cuales no está, por regla, llamada a participar.

Empero, se agrega, lo anterior no implica negar su procedencia en casos derechamente límites, de extraordinaria gravedad. Así lo han fallado los tribunales, por ejemplo, acogiendo recursos de protección en la convicción de que "una resolución judicial es manifiestamente ilegal por exceder la atribución normativa que la habilita para actuar y que afecta con ello derechos de terceros"12, o "en ciertos casos límites en que la ilegalidad o arbitrariedad es manifiesta y las consecuencias que ella produce no se pueden superar por otros remedios procesales"13. Lo propio ha acontecido "cuando conduzca a una denegación o dilación de justicia, o a un agravio irreparable"14.

Más aún, en aquellos casos donde el recurso de protección se intenta por quien no ha sido parte en el proceso judicial respectivo no merece dudas la procedencia. No corresponde hacer soportar el imperio jurisdiccional a quien no ha sido parte del pleito en que se dictó la sentencia, por lo que en dichos casos procede también la acción de protección, siempre que la ilegalidad o arbitrariedad concurran.

Otra parte de la doctrina (y parte de la jurisprudencia) asumen que el recurso de protección resulta plenamente procedente en contra de resoluciones judiciales que vulneren derechos o libertades fundamentales. Como principal apoyo a su tesis señalan que la norma del artículo 20 de la Carta fundamental nada señala expresamente en torno a la improcedencia de la acción constitucional en contra de actuaciones u omisiones cometidas por los jueces o tribunales de justicia en el curso de la tramitación de un proceso. De hecho, el precepto constitucional no formula tal discriminación, sino que habla en general de acciones u omisiones, sin especificar si provienen de autoridades públicas o de personas privadas, lo que en ningún caso autorizaría a excluir a la autoridad judicial como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR