Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de agosto de 1999. Empresa Constructora de Viviendas Económicas Diez, Luongo, Weil Limitada con Director de Obras Municipales de Quilicura (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228045102

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de agosto de 1999. Empresa Constructora de Viviendas Económicas Diez, Luongo, Weil Limitada con Director de Obras Municipales de Quilicura (recurso de protección)

Páginas204-212

Esta sentencia no fue apelada.

En igual sentido, se ha pronunciado la Corte Suprema en Inmobiliaria Quartomiglio S.A., (30.12.1998, Rol 4.073-98, sala Ministros Gálvez, Alvarez H., Yurac y Espejo (redactor) y abogado integrante Sr. Gorziglia) que cita Diez, Luongo, Weil Ltda. en su consid. 10º, protección acogida, en la cual también se recurría en contra de la negativa de la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel de aprobar un anteproyecto de loteo industrial de predios acogidos a certificaciones de informaciones previas, negativa en razón de decisiones interpretativas del Seremi Minvu Metropolitano. La Corte Suprema establece en su consid. 7º: "Que dentro de la estructura que fija la ley general de urbanismo y construcciones, como la ordenanza legal, se establece que el organismo técnico encargado de precisar frente a los particulares las normas relativas a la planificación urbana, como a las demás exigencias relativas a las nuevas construcciones, es la Dirección de Obras Municipales en cuya comuna se encuentra situado el inmueble respectivo. Así, el particular solicitará un certificado de informaciones previas, el que está resguardado de diferentes formalidades y menciones básicas, que le permitirá al interesado saber las condiciones bajo las cuales podrá construir en los inmuebles de su propiedad o las que deberá satisfacer previamente... Dicho instrumento hará claridad en relación a las condiciones que afectan al inmueble y su propietario tendrá la certeza de que obrando conforme al mismo podrá desarrollar su proyecto, el cual deberá presentar a esa autoridad, el que no podrá desconocer las condiciones indicadas en la certificación otorgada previamente". Como la ley general de urbanismo (art. 116) y su Ordenanza (art. 5.1.3 inc. 1º) establecen la validez de estos certificados, éstos vinculan tanto al propietario del inmueble como a la autoridad "de modo que no le atañen las diversas interpretaciones que puedan tener, respecto de alguno de los aspectos que digan relación con las normas de planificación urbana, las distintas autoridades llamadas a supervigilar el cumplimiento de sus disposiciones" (consid. 8º). Y agrega en su consid. 9º que la interpretación que haga el Seremi de Vivienda y Urbanismo obliga a la Dirección de Obras a ajustar sus actos a ella, pero sin que pueda "afectar los actos anteriores de la misma Dirección, en tanto se hayan realizado en la convicción de estar aplicando correctamente los instrumentos de planificación urbana". De allí que el Director recurrido al desconocer la vigencia y validez de esos certificados ha incurrido en una actuación ilegal que ha afectado el derecho de propiedad de la recurrente, sobre un bien incorporal como son los derechos que emanan de los actos administrativos de certificación aludidos; por ello, se acoge la protección y se ordena a la autoridad municipal recurrida emitir pronunciamiento respecto del anteproyecto de loteo industrial referido, conforme a los certificados otorgados.

Igual solución en Soc. Inmobiliaria Río Napo Ltda. (C. Apelaciones de Antofagasta, 14.8.1999, rol 12.447, confirmada por la Corte Suprema el 13.9.1999, Rol 3.022-99), protección interpuesta ante la negativa del Director de Obras Municipales de Antofagasta, de aprobación de anteproyecto de loteo solicitado en razón de haber dictado el Alcalde decreto por el cual declaraba objeto de estudio de un plan seccional el sector de dicho loteo, y disponía la postergación por tres meses de todos los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones. Como la propia Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (art. 3.1.4) precisa que las postergaciones referidas "no afectarán a las solicitudes de permisos que se presenten en base a anteproyectos vigentes", y la solicitud de permiso en el caso presente era anterior a la vigencia de dicho decreto alcaldicio (vigencia que se produce con su publicación en el Diario Oficial), el recurrido incurría con su negativa en un acto ilegal produciendo con ello la paralización de dicha solicitud y la vulneración de sus derechos reconocidos por el artículo 19 Nos 21 y 24 de la Constitución, desde que tenía derecho adquirido a seguir con la respectiva tramitación, siéndole inaplicable el referido decreto de postergación. Por todo ello, la Corte nortina acoge la pretensión proteccional y declara que la sociedad recurrente "tiene derecho a continuar el trámite de aprobación del anteproyecto de loteo presentado" y obtener la aprobación correspondiente en la medida que cumpla con el Plan Regulador actualmente vigente. Como se advierte, todos los actos trámites del procedimiento urbanístico para construir o edificar producen efectos jurídicos, que ingresan al patrimonio de sus destinatarios, y no pueden ser desconocidos por la autoridad sin violar la Constitución (art. 19 Nº 24).

Sin embargo, en Soc. Inmobiliaria Cerro del Medio Ltda. (20.1.2000, Rol 40-2000) la misma Sala de la Corte Suprema (pero ahora Ministros Faúndez, Gálvez, Marín y abogados integrantes Fernández y Bernales), confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (20.12.1999, rol 28.829/sic), que rechaza protección deducida por la Sociedad aludida que se ve denegada la aprobación de proyecto de loteo habitacional, luego de haber obtenido de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes certificaciones de uso de suelo y autorización de subdivisión, de informes previos y de línea, etc., negativa fundada en una interpretación del Seremi de Vivienda y Urbanismo metropolitano. Esta vez, la Corte de Apelaciones desconoce que haya derechos adquiridos de la recurrente, y reconoce que habría habido un error de la autoridad municipal que debe enmendarlo negándose a otorgar dicha aprobación, lo que no implica ilegalidad. Este fallo de la Corte del fondo (sala Ministro Juica Arancibia y abogados integrantes Jara Miranda y Hernández) ha sido acordado con el voto en contra del integrante Sr. Jara, que estuvo por acoger la pretensión en razón de los fundamentos que la propia Corte Suprema ha establecido (v. gr., en Diez, Luongo, Weil Ltda. y Quartomiglio citados, este último fallado por la misma Sala que ahora dice lo contrario).

En Inversiones Baiona Ltda. (Corte Suprema 29.9.1999, Rol 3.173-99, sala Ministros Faúndez, Gálvez, Alvarez H. y abogados integrantes Montes y Fernández) se deduce protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Pudahuel en razón de negarse a aprobar las modificaciones que dicha sociedad deseaba introducir al proyecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR