Corte Suprema, 30 de septiembre de 1998 Corte de Apelaciones de Valdivia, 26 de junio de 1998. Vodanovic Schnake, Natalio con Colegio Windsor School, de Valdivia (recurso de protección) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297666

Corte Suprema, 30 de septiembre de 1998 Corte de Apelaciones de Valdivia, 26 de junio de 1998. Vodanovic Schnake, Natalio con Colegio Windsor School, de Valdivia (recurso de protección)

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Sobre estudiantes y recurso de protección, véase en este mismo tomo y sección, Stjepovic González, pp. 228-238 y nota a pie de pp. 229-230, con otros casos referidos al tema.


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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada -de 28 de julio de 1998, escrita en las fojas 53 a 57- con excepción de sus considerandos 2°, 8°, 9°, 10° y 13°, que se eliminan; y se tiene en su lugar y además presente:

  1. Que don Natalio Vodanovic Schnake deduce recurso de protección, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, en favor de: a) sus hijos Mariana y Eduardo Vodanovic Undurraga; b) de él; y c) de todos los estudiantes y apoderados del "Windsor School", contra la dirección del colegio, representada por el Rector, don Antonio Yelincic Beros, y su Inspector General, don Nelson Saldías Pedrotti, domiciliados en Valdivia, Av. Francia esq. Av. Simpson. Funda su solicitud en que el 2 de marzo de 1998, al iniciarse el período escolar, los alumnos fueron advertidos de varias prohibiciones, entre ellas el uso de cabello largo y de aros por los varones, de pelo teñido con tinturas de ciertos colores por las mujeres y tomarse de la mano o dar caricias -simples o no- entre los pololos. Tales disposiciones violarían las garantías aseguradas por el art. 19 Nos 2 y 4 de la Constitución Política y amenazarían la del N° 24 del mismo artículo, fuera de lesionar la integridad y personalidad de los estudiantes y de contrariar los inalienables derechos de sus padres para dirigir y orientar el desarrollo de sus hijos conforme a sus creencias y valores.

  2. Que los señores Yelincic y Saldías solicitan el rechazo del recurso por ser extemporáneo y no existir actos ilegales o arbitrarios.

  3. Que por sentencia de 28 de julio de 1998 (fs. 53 y siguientes) se acoge el recurso, sólo en cuanto las restricciones y prohibiciones objetadas quedan sin efecto, fallo apelado por ambas partes. La apelación del señor Vodanovic se debe a que en primera instancia se da lugar a la protección sólo en favor de él y de sus hijos.

  4. Que corresponde analizar si el acto impugnado adolece de ilegalidad o arbitrariedad.

  5. Que, para resolver la controversia, es imprescindible estudiar algunos conceptos de orden general y jurídico.

  6. Que el N° 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental garantiza "El derecho a la educación" y la caracteriza diciendo que "tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida". Agrega que "Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos".

  7. Que, a su vez, el N° 11 del mismo precepto dispone que "La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional". "Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos".

  8. Que la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, define la educación como "el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, en marcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad" (art. 2). En el artículo 6° prescribe que "La enseñanza que se imparta en los establecimientos o instituciones educacionales no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional".

  9. Que de las disposiciones legales de que se trata en los tres fundamentos anteriores fluye, con toda claridad, que en Chile existe una amplia libertad de ense-Page 215ñanza, que no se refiere sólo a determinar los contenidos programáticos de las asignaturas o a los métodos docentes que utiliza, sino también a definir la filosofía educacional, expresada en los principios y valores que la inspiran y en los objetivos que pretende, todo ello sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

  10. Que es obvio que al impedirse que los varones usen pelo largo o aros, o que las mujeres se lo tiñan de ciertos colores, o que los pololos se tomen de la mano o se den caricias -simples o no- se está lejos de atentar contra las únicas restricciones a la libertad de enseñanza que la Constitución y la Ley N° 18.962 autorizan.

  11. Que es también evidente que las prohibiciones establecidas por el "Windsor School" pueden no ser del agrado ni merecer la aprobación de la unanimidad de los padres de familia, y que incluso algunos consideren que tales medidas son anticuadas o puritanas o atentatorias a la libre expresión de los alumnos, pero sin duda otra porción, grande o pequeña, de los apoderados sí las aprueban, las califican de un modo diferente e incluso puede figurar entre los factores que han considerado para elegir colegio para sus hijos. La posición de unos y otros puede ser igualmente respetable. De ahí la importancia fundamental de la libertad de enseñanza, que permite que haya establecimientos educacionales con principios diferentes, siempre que no se contravengan las limitaciones ya enunciadas.

  12. Que en virtud de esta libertad de enseñanza, plenamente ejercida, pueden los establecimientos educacionales imponer normas de presentación personal y de conducta para sus alumnos, las que se encuentran naturalmente inspiradas en sus propósitos de enseñanza, formativos y valorativos, que pretendan transmitir a sus educandos.

  13. Que esta pluralidad de visiones de los colegios es esencial para que los padres de familia puedan ejercer realmente su "derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para...

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