La voluntad, para ser eficaz, debe exteriorizarse
Autor | Arturo Alessandri Rodríguez |
Páginas | 369-371 |
Page 369
CAPÍTULO II - CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA
La Corte Suprema falló posteriormente en el mismo sentido, al resolver que “es errado sostener que sólo es legal el tipo de contrato hipotecario en que se expresa el monto fijo, la naturaleza de la obligación principal y el archivo en que consta, sólo porque la ley al reglamentar la forma de la
inscripción de ese contrato exige la constancia de tales elementos, siendo que es obvio que ellos se expresan sólo cuando consten a la fecha en que la inscripción se realizó. En consecuencia, es nula la sentencia que contrariamente a lo expuesto, considera inválida la hipoteca porque cauciona obligaciones indeterminadas en su cuantía”.650
En relación con la inscripción misma de la hipoteca, y la omisión de las menciones tendientes a individualizar al acreedor y al deudor hipotecarios, se ha resuelto que “la nulidad de una hipoteca fundada en haberse faltado en su inscripción a lo que preceptúa el Nº 3º del artículo 78 del Reglamento del Conservador, no es atendible, porque este precepto no es aplicable a la inscripción de la hipoteca que se rige por el artículo 81 del mismo Reglamento; y si conforme a este último artículo pudiera observarse que en la inscripción faltan las designaciones del domicilio y profesión del acreedor, y de la profesión del deudor, esta omisión tampoco la anularía a virtud de lo dispuesto en el artículo 2433 del Código Civil si del contrato de mutuo aludido y de otros antecedentes que de él se derivan no cabe dudar de la identidad de las personas del acreedor y deudor en dicho contrato y en la hipoteca; todo lo cual obsta, igualmente, a la nulidad de la tradición del derecho de hipoteca”.651Esta sentencia no merece mayores comentarios, fuera de dejar constancia que está ajustada al espíritu y a la letra de las disposiciones respectivas del Código Civil.
SEXTA CAUSAL
FALTA DE VOLUNTAD O DE CONSENTImIENTO
seCCión 1ª
LA VOLUNTAD COMO ELEMENTO ESENCIAL DE TODO ACTO JURÍDICO VOLUNTARIO
Título I
LA VOLUNTAD, PARA SER EFICAz, DEBE EXTERIORIzARSE
424. La voluntad del fuero interno no tiene eficacia jurídica. “Para que la voluntad de las partes pueda engendrar un vínculo contractual, no basta que en una y en otra parte exista un acto de deseo interno, sino que es necesario
650Revista, tomo 42, 2ª parte, sec. 1ª, p. 35.
651Revista, tomo 28, 2ª parte, sec. 1ª, p. 34.
Page 370
SEGUNDA PARTE - LA NULIDAD ABSOLUTA
que la voluntad tenga por fin inmediato un resultado jurídico de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba