La Voluntad Jurídica - Teoría general del acto jurídico - Libros y Revistas - VLEX 275057575

La Voluntad Jurídica

AutorVíctor Vial del Río
Páginas47-154
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CAPITULO II
LA VOLUNTAD JURIDICA
I. GENERALIDADES
18. CONCEPTOS GENERALES
Hemos visto que el acto jurídico se caracteriza por ser un he-
cho voluntario del hombre, lo que lo diferencia de los hechos
naturales o propiamente tales.
El primer requisito de existencia del acto jurídico es la vo-
luntad.
Para que la voluntad produzca efectos jurídicos es menester
que se cumplan dos requisitos copulativos:
a) La voluntad debe manifestarse, de modo que se pueda
conocer;
b) La voluntad debe ser seria, en el sentido de perseguir
efectivamente un fin reconocido o tutelado por el derecho.
19. LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
La manifestación de voluntad puede ser de dos clases: expresa
y tácita.
A) Manifestación de voluntad expresa
Se manifiesta o exterioriza la voluntad en forma expresa a tra-
vés de una declaración, contenida en palabras (lenguaje habla-
do o escrito) o incluso en gestos o indicaciones.
A la manifestación expresa de voluntad se la llama también
manifestación explícita o directa.54
54 Luis Claro Solar: XI Derecho Civil, Santiago, Editorial Nascimento, año 1941,
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
Por medio de la declaración el pensamiento del declarante
trasciende de sí mismo y se vuelve “expresión objetiva, dotada
de vida propia perceptible y apreciable en el mundo social”.55
Señala Betti que la declaración está destinada a ser conocida
por personas distintas del declarante, de lo que fluye que no es
posible concebir una declaración sin un destinatario que, tarde
o temprano, se entere de su contenido. “Sólo que el destinata-
rio podrá ser tanto determinado e inmutable como indetermi-
nado y mudable y el conocimiento podrá ser tanto inmediato
como retardado; pero el que se produzca no podrá faltar sin que
el acto cese de tener su efecto (casi vox clamans in deserto) y pier-
da así toda trascendencia social”.56-57
Se afirma en doctrina que sobre el declarante pesa la obli-
gación de hablar claro, sin ficciones ni ambigüedades. La clari-
dad es un deber del declarante, por lo que tiene que soportar
las consecuencias de su falta de claridad.
Este principio doctrinario encuentra acogida en nuestro Có-
digo Civil. Tal es el alcance que presenta el artículo 1566 del Có-
digo Civil, ubicado entre las reglas de interpretación de los
contratos, cuando señala que las cláusulas ambiguas que hayan
sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o
deudora, se interpretarán contra ella siempre que la ambigüedad
provenga de la falta de una explicación que le sea imputable.
pág. 98, dice que “la manifestación expresa es la que se hace por medio de pala-
bras entre personas presentes o transmitida por el teléfono, por escrituras, cartas
o telegramas, y por gestos o signos. Una inclinación de cabeza, un apretón de
manos, pueden ser considerados, con razón, reveladores de la intención de con-
tratar; y los tratadistas decían por esto que un sordomudo podría por este medio
manifestar esta intención de un modo expreso, lo que según nuestro código no
puede hacer sino por escrito, aun entre presentes”.
55 E. Betti, op. cit., pág. 99.
56 E. Betti, op. cit., pág. 100.
57 La declaración va a tener trascendencia jurídica desde el momento en que
llega a conocimiento del destinatario. Es interesante tener presente –como lo hace
la doctrina italiana– que con la declaración, por regla general, se pretende po-
ner un hecho en conocimiento del destinatario de la misma, con el fin de provo-
car en éste una declaración o comportamiento. Por ejemplo, la oferta expresa de
celebrar un contrato persigue que el destinatario declare su aceptación o recha-
zo, o que éste o aquélla se desprendan de algún comportamiento.
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LA VOLUNTAD JURIDICA
B) Manifestación de voluntad tácita
Se manifiesta la voluntad en forma tácita a través de un com-
portamiento que, a diferencia de la declaración, no va dirigido
a un destinatario. Existe, simplemente, una conducta de la cual,
a través de un proceso de deducción lógica, se hace posible ex-
traer una conclusión inequívoca, y desprender una manifesta-
ción de voluntad implícita o indirecta.
A la mencionada conducta se la llama en doctrina conducta
concluyente.58
En el modo de adquirir el dominio ocupación podemos en-
contrar un ejemplo de acto que es percibido por los demás por
un simple comportamiento: El ocupante, concurriendo los re-
quisitos legales, por el solo hecho de aprehender la cosa con
ánimo de hacerla suya –comportamiento o conducta concluyen-
te– adquiere el dominio, aunque este hecho no sea conocido
por otras personas, e inclusive aunque lo haga en secreto.
20. LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO
Para nuestro Código Civil, por regla general, la manifestación
expresa y la manifestación tácita tienen el mismo valor.
Pueden citarse numerosas disposiciones que aceptan la mani-
festación tácita de voluntad: Así, el artículo 1241 previene que la
aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita, y que es
tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesaria-
mente su intención de aceptar, y que no hubiere tenido derecho
de ejecutar sino en su calidad de heredero; el artículo 2124 dispo-
ne que el mandato puede aceptarse expresa o tácitamente, y que
aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato, etc.
El Código de Comercio, por su parte, atribuye igual valor a
la manifestación expresa y a la manifestación tácita, como se des-
prende del artículo 103, que dice que la aceptación tácita pro-
duce los mismos efectos y está sujeta a las mismas reglas que la
expresa.
Por excepción, en ciertas situaciones previstas por el legisla-
dor no basta la manifestación tácita de voluntad; requiriéndo-
58 E. Betti, op. cit., pág. 100.

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