Corte Suprema, 21 de octubre de 2003. Von Baer von Lochow, Heinrich Recursos de casación en la forma y en el fondo - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218106145

Corte Suprema, 21 de octubre de 2003. Von Baer von Lochow, Heinrich Recursos de casación en la forma y en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas135-139

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Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE:

Vistos:

Se ha iniciado esta causa Rol 95.677 del Segundo Juzgado del Crimen de Temuco por injurias graves, contempladas en los Nos 3, 4 y 5 del artículo 417 del Código Penal, por querella deducida con fecha 19 de marzo de 1999 por don Leoncio Flavio Rojas Rosas, sociólogo, y hasta el año anterior, Profesor de la Universidad de La Frontera, en contra de don Heinrich von Baer von Lochow, veterinario y Rector de dicha Universidad, quien, según el querellante, “comete el ilícito invocando la calidad de máxima autoridad unipersonal de dicha Universidad, con ocasión de explicar las declaraciones y diversas expresiones de consulta y denuncia, en relación a la decisión académica e institucional de no renovar, a contar del 31 de marzo de 1998, el nombramiento del Dr. Flavio Rojas Rosas, Profesor Asistente de la Carrera de Sociología, de la Facultad de Educación y Humanidades de nuestra Casa de Estudios Superiores”.

Se agrega en la querella que este delito se ha cometido por escrito y con publicidad al trasmitirse carta suscrita por el referido Rector y transmitida vía correo electrónico de Internet, a la que tienen acceso múltiples personas, tanto en Chile como en el exterior, así como también por medio del Diario Austral, importante periódico de circulación regional.

Declarando el querellado Von Baer a fs. 80 y siguientes, señala que nunca ha sido su propósito, ni corresponde a su modo de ser, el ánimo de injuriar o afectar la honra del Sr. Rojas Rosas, y que lo que ha hecho al publicar por Internet una carta explicando los motivos de la no renovación del contrato de dicho Profesor, que año a año debía realizarse, fue para salvaguardar los intereses de la Universidad que dirige, pues al decidir académicamente la no renovación del contrato, se originó una gran cantidad de cartas, correos electrónicos, declaraciones y consultas, tanto de Chile como del extranjero, que la Universidad se vio obligada a precisar su posición institucional. Incluso el querellante dedujo un recurso de protección, que finalmente la Excma. Corte Suprema rechazó, por estimar que la no renovación del contrato correspondía a una facultad legal de la Universidad. Agrega que de no haber difundido el querellante esta situación, todo se habría mantenido dentro de un nivel universitario del cual nunca debió salir.

A fs. 97, 97 vta. y 98 declaran Araceli Caro Puentes, Patrick Thomas Wilfrid Donovan y Omar Garrido Pradenas, respectivamente, quienes dejan constancia que la resolución de no renovar el contrato del querellante se debió a una decisión académica, en la que ellos tuvieron participación directa, en calidad de Decano de la Facultad de Educación y Humanidades, Directora del Departamento de Ciencias Sociales y Coordinador de la Carrera de Sociología.

Ante la negativa del Juez de primera instancia de someter a proceso al querellado, y apelada ésta, por resolución dividida de fecha 22 de mayo de 2000, la

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  1. Corte de Apelaciones de Temuco ordenó que el Juez de la causa dictara la resolución que en derecho corresponda, sometiéndose a proceso al querellado por el delito de injurias por decisión de 2 de junio de 2000, escrita a fs. 152 vta.

Después de múltiples diligencias durante el sumario la defensa del procesado solicitó que se dejara sin efecto el auto de procesamiento, lo que el Tribunal de primera instancia le negó por resolución de 19 de enero de 2001, y apelada esta resolución la I. Corte de Apelaciones de Temuco por decisión de 7 de mayo de 2001 escrita a fs. 501 la dejó sin efecto, también por decisión mayoritaria. Por resolución de 31 de mayo de 2001 el tribunal declaró cerrado el sumario, la que apelada por la querellante fue confirmada por unanimidad por el Tribunal superior por fallo de 1 de octubre de 2001 que rola a fs. 533.

El Juez de primera instancia por decisión de 9 de octubre de 2001 sobreseyó la causa definitivamente atendido lo dispuesto en el artículo 4081 del Código de Procedimiento Penal.

En contra de esta última decisión la parte querellante por su escrito de fs. 538 dedujo recurso de casación en la forma y apelación, siendo desestimado el primero de ellos, y confirmada la resolución apelada, con fecha 21 de enero de 2002, escrita a fs...

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