Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de junio de 2004. Watkins Sepúlveda, Ana María con Watkins Sepúlveda, Juan R. - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218350265

Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de junio de 2004. Watkins Sepúlveda, Ana María con Watkins Sepúlveda, Juan R.

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 13º y 14º, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. Que de las declaraciones y alegaciones de las partes fluye que el contrato cuya rescisión se solicita por lesión enorme contiene sólo una apariencia de voluntad, toda vez que, mientras la demandante señala que no ha recibido el precio pactado, el demandado dice que la intención de su hermana –la actora– fue donarle el inmueble objeto de la compraventa, lo que no ha pasado desapercibido para esta Corte.

  2. Que, por ser conveniente dar fundamento dogmático a este fallo, estos jueces se adentrarán en la naturaleza jurídica de la lesión.

    Podemos señalar sin temor a equívocos que el Código Civil no contempla la lesión como uno de los vicios de la voluntad. No cabe dudas sobre el particular. El artículo 1629 del Proyecto de 1853 la incluía, disposición que no fue reproducida en el artículo 1451 del Código de Bello.

    ¿Qué es la lesión? ¿Cuál es su naturaleza jurídica? El primer problema es más difícil de responder que la segunda interrogante. En términos generales, la lesión es el perjuicio que una parte sufre con motivo de la celebración de un acto jurídico a consecuencia de la desproporción económica de las prestaciones que le impone. En otros términos, es el perjuicio patrimonial de gravedad que sufre una parte, generalmente en la celebración de un contrato conmutativo, derivado de la desproporción o desequilibrio de las prestaciones provenientes de ese contrato; es el perjuicio que sufre alguien que se desprende de algo que es notablemente superior en valor a lo que recibe por ella. La lesión se produce generalmente en los contratos conmutativos, que son aquellos en que “cada parte se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez”, y que se contraponen a lo que el mismo Código define como contrato aleatorio, esto es aquellos en que “el equivalente consiste en la contingencia incierta de ganancia o pérdida”.

    Para las concepciones clásicas, en que se inspira nuestro Código, la lesión no es ni puede ser un vicio del consentimiento: es tan sólo un vicio del contrato provocado por el desequilibrio de las prestaciones, que debe ser analizado con carácter objetivo y matemático. Cuando el desequilibrio supera más allá de la mitad del valor de la prestación o derecho, es lesivo, y es de...

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