Corte de Apelaciones de Santiago (2 de mayo de 2005). Yongzhe Jin con Gobierno de Chile/ Ministerio del Interior (recurso de protección) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102397

Corte de Apelaciones de Santiago (2 de mayo de 2005). Yongzhe Jin con Gobierno de Chile/ Ministerio del Interior (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas466-468

Page 466

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que en lo principal* de fs., 7, los abogados señores Ricardo Antonio Garrido Cortés y Marco Antonio Romero Zapata recurren de protección en favor de don Yongzhe Jin en contra del Gobierno de Chile por haber dictado una medida administrativa de expulsión del territorio nacional; tal decisión se concretó mediante decreto Nº 1153 de 25 de noviembre de 2004, habiendo sido detenido el 26 de enero último. Expresa que se han conculcado las siguientes garantías constitucionales: la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos en lo relativo al debido proceso, la libertad de trabajo, el derecho de propiedad y la que se contempla en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en el sentido de que las facultades que permiten limitar una garantía, no le pueden afectar a su esencia o impedir su libre ejercicio;

  2. ) Que fundamentando el recurso, se expresa que los argumentos vertidos en el decreto de expulsión no se ajustan a derecho por cuanto, por una parte celebró un contrato de trabajo ajustado al ordenamiento jurídico vigente y en ningún caso ha simulado o cometido fraude en dicho contrato, ya que es real, verdadero y legítimo. Lo contrario debe ser probado por la autoridad, lo que no ha efectuado. No consta que se hayan establecido los presupuestos irregulares del contrato de trabajo a través de los órganos estatales. Además, no se pudo recurrir ante la Excma. Corte Suprema en el brevísimo plazo de 24 horas en contra de la medida de expulsión, pues quedó privado de libertad sin familiares en el país. Relativo a la causa iniciada en su contra por el delito de lesiones, hace presente que no existe una sentencia definitiva que lo condene y que permita ser considerado culpable. Se infringe con ello la garantía del debido proceso como asimismo el hecho de no notificar la medida de expulsión como obliga la ley y dar por establecidos hechos falsos como son el fraude o la simulación de un contrato. El trato recibido es discriminatorio, afectando su integridad, pues el recurrente muestra señales de lesiones en sus muñecas y cuerpo, lo que da cuenta de apremios ilegítimos. Se atenta con-Page 467tra la libertad de trabajo y la propiedad de bienes adquiridos en el país. Pide acoger el recurso adoptando de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, entre ellas, que sea...

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