Corte Suprema, 26 de enero de 2006. Santibáñez Campos, Yubiza Johanna con Nahuelhuén Aros, José Luis; Cetel Santiago S.A. y Telefónica Móvil S.A. (casación en la forma) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218046685

Corte Suprema, 26 de enero de 2006. Santibáñez Campos, Yubiza Johanna con Nahuelhuén Aros, José Luis; Cetel Santiago S.A. y Telefónica Móvil S.A. (casación en la forma)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas232-237

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Vistos:

Ante el Octavo* 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 4284-2001, doña Yubiza Johanna Santibáñez Campos dedujo demanda en contra de don José Luis Nahuelhuén Aros; de Cetel Santiago S.A., representada por don Juan Carlos Campos Maristani y de Telefónica Móvil S.A., representada por don José Moles Valenzuela, estas últimas en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare injustificado y nulo su despido y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que indica, incluidas las derivadas de la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal y Cetel Santiago S.A. no evacuaron el traslado.

La demandada subsidiaria, Telefónica Móvil S.A., contestando la demanda, alegó que no le constaban los antecedentes y que carecía de responsabilidad subsidiaria, por cuanto no existe relación entre su representada y Nahuelhuén Aros, ni entre éste y Cetel Santiago S.A.

En sentencia de 18 de junio de 2003, escrita a fojas 149 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda, declaró que el despido fue nulo e injustificado y condenó al demandado principal al pago de 6 meses de remuneraciones adeudadas, indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación de feriado proporcional, más reajustes, intereses, con costas. Asimismo, determinó que Cetel Santiago S.A. y Telefónica Móvil S.A., son responsables subsidiariamente de las obligaciones contraídas por José Luis Nahuelhuén Aros respecto de la demandante, por lo que deberán pagar, en su calidad de responsables subsidiarios las prestaciones, con sus reajustes e intereses a que fue condenado a pagar el demandado principal.

Se alzó la demandante y la demandada subsidiaria Telefónica Móvil y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 3 de junio de 2004, que se lee a fojas 184, revocó la de primer grado en cuanto establecía que las demandadas Cetel Santiago S.A. y Telefónica Móvil S.A., eran responsables subsidiarias de las obligaciones de José Luis Nahuelhuén Aros y se dispuso el rechazo de la demanda en aquella parte, confirmándose, en lo demás, el referido fallo.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, pidiendo que sePage 234la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación respecto del recurso de casación en la forma.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante se sustenta en la causal prevista en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, argumenta que los sentenciadores incurrieron en el vicio invocado, al otorgar más de lo pedido, excediendo el ámbito de su competencia. En efecto expresa que la sentencia fue apelada por su parte y sólo por la demandada Telefónica Móvil S.A., pero la sentencia impugnada revocó el fallo eximiendo de responsabilidad subsidiaria a la apelante y también a Cetel Santiago S.A., quien no solamente no apeló, sino durante todo el juicio se ha mantenido en rebeldía; por lo que a su respecto el fallo se encontraba ejecutoriado.

Segundo: Que el vicio de la ultrapetita como causal de nulidad formal se produce en la sentencia cuando otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, vicio que en todo caso debe producirse en la parte resolutiva de la misma.

Tercero: Que, conforme a lo declarado en la sentencia de primera instancia, la decisión consistió en dar lugar a la demanda de fojas 1, declaró que el despido de la actora fue nulo e injustificado y condenó al demandado principal al pago de las remuneraciones por el período trabajado, más las remuneraciones desde la fecha del despido y por un período de 6 meses, la indemnización sustitutiva, feriado proporcional, más los reajustes, intereses y con costas. Se condenó, además, a Cetel Santiago S.A., y a Telefónica Móvil S.A., como responsables subsidiarias, de las prestaciones a que fue...

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