Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de enero de 1999. Zamorano Aliaga, Humberto con Empresa Constructora D y D Ltda. - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706358

Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de enero de 1999. Zamorano Aliaga, Humberto con Empresa Constructora D y D Ltda.

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Véase en este sentido R. de D. y J., t. XCIV, 2ª parte, sec. 2ª, p. 48.


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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 6º, 7º y 8º que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. Que además de los antecedentes probatorios reseñados por el juez de primera instancia cabe agregar los documentos agregados a fojas 38 y 54, sin objeción, por los cuales aparece acreditado que el tercerista fue quien pagó los permisos de circulación de la camioneta en cuestión con cheques de su cuenta corriente bancaria personal;

  2. Que ha quedado demostrado en autos que la camioneta placa patente LJ- 9292 de propiedad de la Empresa Constructora D y D Limitada fue vendida por contrato del 28 de diciembre de 1995 a José Ignacio Araya Bravo, documento autorizado ante notario con esa misma fe-Page 3cha, lo que unido a la prueba testimonial analizada en el considerando 5º de la sentencia que se revisa y lo expuesto en el considerando 1º de ésta, permiten concluir que el tercerista, don José Ignacio Araya Bravo, es poseedor del bien consistente en la camioneta patente PJ-9292, y de acuerdo al artículo 700 del Código Civil se lo presume dueño de la misma;

  3. Que si bien el artículo 38 de la Ley del Tránsito señala que se presume dueño de un vehículo motorizado a la persona cuyo nombre figura inscrito en el registro que al efecto lleva el Registro Civil, tal presunción acepta prueba en contrario; y con la rendida en estos antecedentes permiten llegar a la conclusión anteriormente señalada;

  4. Que no obstante lo anterior, corresponde inscribir en el Registro de Vehículos Motorizados todas las transferencias que se hagan de éstos, contemplándose sanciones pecuniarias a quien no las hace dentro de los plazos señalados, pero tal omisión en nada afecta al dominio de los mismos.

Por estas...

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