Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de diciembre de 1999. Zamorano Zamorano, Cristián, con Cabezas Meza, Ismael Alfonso - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228041662

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de diciembre de 1999. Zamorano Zamorano, Cristián, con Cabezas Meza, Ismael Alfonso

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, y décimo segundo a décimo quinto que se eliminan, y teniendo, además, y en su lugar, presente:

  1. Que a fs. 1 la actora, Christian Augusto Zamorano Zamorano, interpuso acción de petición de herencia en contra de don Ismael Alonso Cabezas Meza y de don Guillermo Cabezas Meza, por cuanto los demandados, con conocimiento de la existencia de un testamento otorgado por doña Victoria Cabeza o Cabezas Meza, fallecida soltera y sin descendientes, en favor de la actora, atribuyéndose la calidad de únicos herederos abintestato, tramitaron y obtuvieron del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, la calidad de heredero abintestato de la causante Victoria Cabeza Meza, habiéndose practicado la respectiva inscripción del auto de posesión efectiva y una especial de herencia correspondiente al bien raíz ubicado en departamento Nº 2 o 1102 del piso 11 de la Torre 3 del Conjunto Residencial Apoquindo, calle Av. Apoquindo Nº 7850 de la comuna de Las Condes, con el consiguiente perjuicio para la actora.

  2. Que los demandados, en el primer otrosí del escrito de contestación de la demanda de fs. 19, interpusieron demanda reconvencional de nulidad de testamento, invocando falta de requisitos y solemnidades esenciales exigidas para su validez, y falta de comparecencia y vo-Page 118luntad de la testadora en el acto testamentario.

  3. Que la sentencia apelada desestimó la causal de nulidad del testamento relativa a la falta de comparecencia y voluntad de la testadora en el acto testamentario y acogió la demanda reconvencional y declaró la nulidad del testamento sub lite, basándose en que consta del tenor literal de la copia autorizada del testamento solemne abierto acompañado en autos, que 2 de las testigos que concurrieron a ese acto, doña Margarita Ester Pinto y doña Eliana del Carmen Pinto Pinto tenían domicilio en calle Los Talaveras Nº 2728, Población Alessandri, domicilio que según consta del oficio ordinario 225/97 emanado de la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Urbanismo de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, agregado a fs. 85 de autos, corresponde a la comuna de San Miguel, en circunstancias que el testamento se otorgó en la comuna de Santiago; por lo tanto, el testamento no cumple con lo establecido por el artículo 1012 inciso final del Código Civil que exige perentoriamente que a lo menos 2 de los testigos que concurren al acto deben estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue, y que el artículo 1026, del mismo cuerpo legal prescribe: "el testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno". Consecuentemente, la sentencia del tribunal a quo rechazó la acción de petición de herencia de la actora.

  4. Que, a fs. 105 de autos, la parte demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fojas 91, que acogió la demanda reconvencional deducida por los demandados señores Ismael Alfonso Cabeza Meza y Guillermo Cabeza Meza en el primer otrosí de fs. 19, que solicitó la nulidad del testamento otorgado con fecha 29 de enero de 1996, por doña Victoria Cabeza o Cabezas Meza, ante el Notario Público de Santiago, don Osvaldo Pereira González, instituyendo como único heredero al demandante don Christian Augusto Zamorano Zamorano y rechazó, en consecuencia, la demanda de petición de herencia de don Christian Augusto Zamorano Zamorano entablada en lo principal del escrito de fs. 1, solicitando que se revoque la sentencia en...

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