Corte de Apelaciones de Rancagua, 16 de abril de 2002. Zaror Zaror, Patricio con Fiscalizadora de Inspección del Trabajo de Santa Cruz (recurso de protección) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219226013

Corte de Apelaciones de Rancagua, 16 de abril de 2002. Zaror Zaror, Patricio con Fiscalizadora de Inspección del Trabajo de Santa Cruz (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas213-215

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LA CORTE

Vistos:

Don Patricio* Elías Zaror Zaror, contador, domiciliado en calle 9 Norte Nº 2011, Villa Santa Carolina, comuna de Macul, interpone recurso de protección en contra de doña Eugenia Ibáñez Mendoza (identificándola erróneamente como Eugenia Santibáñez), fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Santa Cruz, la cual habría procedido a aplicarle multas arbitrarias e ilegales con fecha 19 de febrero pasado.

Indica el recurrente que adquirió unos terrenos en los cuales habitaban dos personas que por su mera tolerancia permanecieron en el lugar, sin que existiera ni en germen un vínculo laboral entre ellos. Ello no obstante, la fiscalizadora recurrida, atendiendo un reclamo de aquellas personas a quienes se les había pedido desalojar el inmueble, citó al recurrente a un comparendo, en el cual él negó toda relación laboral, sin embargo de lo cual la recurrida le cursó multas dando por cierta la existencia de un contrato de trabajo, lo que es resorte exclusivamente de los Tribunales, de suerte que las multas aplicadas son arbitrarias e ilegales. Cita como afectados el derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pidiendo se deje sin efecto cualquier sanción originada en los hechos narrados.

A fs. 22 don Adolfo Misene Hernández, Director Regional del Trabajo, solicita se declare inadmisible el recurso por cuanto no existe en este caso un derecho indubitado, sino uno controvertido que debe se resuelto por vía jurisdiccional en procedimiento especial contemplado por la ley laboral, ante el Juez del Trabajo. Enseguida, procede a informar el recurso señalando que no existe ninguna multa cursada el 19 de febrero sino una el 15 de febrero, por no mantenerse documentación laboral en el predio del recurrente. El comparendo tuvo lugar el 19 de febrero y en él se le advirtió simplemente al representante del Sr. Zaror que se le impondrían sanciones por no escriturar el contrato y no pagar remuneraciones y asimismo que se levantará acta de cobro de deuda previsional. El mismo informe reconoce que la parte del ahora recurrente negó en ese comparendo la existencia de la relación laboral. El informe concluye negando que el acto sea ilegal o arbitrario, sosteniendo que se enmarca dentro de las facultades fiscalizadoras del organismo y que los inspectores del Trabajo tienen el carácter de ministros de fe respecto de las situaciones que constaten, negando que haya actuado como tribunal.

A fs. 38 informa la fiscalizadora Eugenia Ibáñez Mendoza, en los mismos términos recién indicados.

Se trajeron los autos en relación.

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Consideran...

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