Corte de Apelaciones de San Miguel, 7 de marzo de 2002. Catalán, María Soledad y otra (recurso de apelación) (consulta de sentencia) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113829

Corte de Apelaciones de San Miguel, 7 de marzo de 2002. Catalán, María Soledad y otra (recurso de apelación) (consulta de sentencia)

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas22-25

Page 22

Conociendo de la apelación y consulta,

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. Se eliminan sus considerandos Segundo, Tercero, Séptimo, Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo.

  2. En el considerando Cuarto, queda suprimido su párrafo final, escrito entre las expresiones “En consecuencia” y “dentro del probatorio a fs. 317 y 342”.

  3. En las citas legales, se suprimen las del Código Penal, con excepción de la de su artículo 1º, como asimismo la referida al artículo 2º de la Ley 18.403.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

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Primero: Que, en esta clase de procesos la prueba debe apreciarse en conformidad a la sana crítica, no obstante haber ocurrido el hecho bajo la vigencia de la Ley 18.403.

Segundo: Que, en el artículo 5º de la normativa antes citada, se tipificó el delito conocido como “tráfico ilegal de estupefacientes”, que lo comete aquel que a cualquier título “trafique” con substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, que produzcan dependencia física o psíquica o graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública.

Tercero: Que, el ilícito de que se trata atenta, según común opinión, contra la salud colectiva o pública y tiene el carácter de un delito de mero peligro o riesgo para ese bien jurídico protegido.

Cuarto: Que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua, “traficar” es “comerciar, negociar con el dinero y las mercaderías, trocando, comprando o vendiendo, o con otros semejantes tratos”.

Quinto: Que, en el parte policial se denunció a dos mujeres –las dos sentenciadas– sobre la base de haberse sorprendido a Margarita Morales Reyes efectuando la venta de pasta base a un desconocido, el cual se dio a la fuga del lugar, sin lograr ser aprehendido. Al registrar a la mujer, se le habría encontrado la cantidad de 26 papelillos de pasta base. Al consultársele sobre el origen o procedencia de la droga, habría manifestado que le había sido entregada para su venta por la primera de las detenidas, Purísima Mallea Valencia. En el domicilio de esta última, se habría encontrado sobre la mesa del comedor y en el interior de una cartera de cuero, la cantidad de 474 papelillos de pasta base, además de una suma de dinero.

Sexto: Que, a fs. 9, declara uno de los aprehensores –Carlos Vilches– quien proporciona una serie de datos e informaciones que no figuran en el parte o denuncia que sirvió de cabeza de proceso. Dice que una señora estaba vendiendo droga a un sujeto desconocido, teniendo ella un billete en la mano y al allanarla los policías, le encontraron en el bolsillo de su chaqueta unos veinte papelillos de pasta base de cocaína, que la mujer dijo no le...

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