Corte Suprema, 25 de marzo de 2002 Corte de Apelaciones de Chillán, 26 de noviembre de 2001. Sociedad Prosegur Limitada (casación en el fondo) - Núm. 1-2002, Marzo 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219113877

Corte Suprema, 25 de marzo de 2002 Corte de Apelaciones de Chillán, 26 de noviembre de 2001. Sociedad Prosegur Limitada (casación en el fondo)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas31-32

Page 31

La Corte* Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 65.

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 458 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que el fallo impugnado no contendría el análisis de toda la prueba rendida.

Tercero: Que de la alegación vertida por el demandado en su recurso se puede deducir claramente que lo que éste impugna y señala como vicio de casación, lo constituye un vicio de naturaleza formal que no es susceptible de deducir en esta vía atendida a su naturaleza de derecho estricto.

Cuarto: Que, por otra parte y como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, la calificación jurídica de los hechos alegados como fundantes de la causal invocada para el despido de un trabajador, constituyen presupuestos de hecho, que sientan soberanamente los jueces del fondo, sin que su calificación pueda ser atacada por esta vía, ni menos que pueda pretenderse la alteración de las dichas conclusiones a través de un recurso de casación en el fondo.

Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 65, contra la sentencia de veintiséis de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 60 vuelta.

Hernán Alvarez G., Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Urbano Marín V., Jorge Medina C.

La Corte de Apelaciones, conociendo del recurso de apelación:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra c) del motivo séptimo y los considerandos noveno y undécimo que se eliminan;

Teniendo en su lugar, además, presente:

  1. Que el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo establece como causal de terminación del contrato “el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, precepto legal que ha de entenderse –como su claro tenor literal lo señala– referido a la violación de obligaciones propias de la actividad laboral misma de que se trata o, cuando más, con íntima relación con ella; pero no de comportamiento de cualquiera otra índole a las que las partes –aunque lo hagan de común acuerdo– le den tal carácter, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR