Acerca de la necesidad de reconocer en Chile el denominado 'abono heterogéneo': Comentario a la sentencia de la Corte Suprema rol Nº 3709-2019, de 11 de febrero de 2019
Autor | Ramón Beltrán Calfurrapa |
Páginas | 517-536 |
Trabajorecibidoel26demayode2019yaprobadoel3dejuniode2019
Acerca de la necesidad de reconocer en Chile el denominado
“abono heterogéneo”: Comentario a la sentencia de la Corte
SupremarolNº3709-2019,de11defebrerode2019
18RAMÓN BELTRÁN CALFURRAPA*
1. Los hechos y la historia procesal
a)Confecha18deenerode2019,FMJ,abogado,defensorpenalpúblico
penitenciario, en representación de don JECA, actualmente interno en el Centro
de Detención Preventiva Santiago Sur, dedujo acción de amparo constitucional
encontradelaresolucióndel14°JuzgadodeGarantíadeSantiago,defecha18
deenerode2019,encausaRUC1700995855-K,RIT9480-2017,lacual,enlo
puntual, denegó la petición efectuada por la defensa en orden a reconocer el
abono de tiempo que el imputado estuvo en prisión preventiva en causa diversa.
b) Ello por cuanto el amparado, quien cumple actualmente una condena
de541días poreldelitodereceptación devehículomotorizado,ademásde
unapenade3añosy1díaporeldelitoderoboconintimidación,estuvobajo
prisiónpreventivaenlacausaRUC130010564470-8,RIT3665-2013,desdeel
27deseptiembrede2013hastael8demayodelaño2014,valedecir,7meses
y10días,apesardeque,posteriormente,resultócompletamenteabsueltoen
dicha causa por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
c) Sin embargo, a pesar de ello, el juez de garantía referido rechazó dicha
petición de abono, pues, a su juicio, en la especie no concurrían dos presu-
puestos básicos para acceder a lo solicitado: por un lado, porque en la causa de
marras no se daba el requisito de temporalidad y tramitación simultánea exigido
porelartículo164delCódigoOrgánicodeTribunales,y,porotrolado,porque
deconformidadconlodispuestoenelartículo348delCódigoProcesalPenal,
nuestro sistema jurídico solo contempla la posibilidad de abonar el tiempo que
un individuo permaneció sujeto a prisión preventiva en la misma causa que
* Abogado. Doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. Profesor
de Derecho Procesal e Introducción al Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de Atacama, Copiapó, Chile. Miembro de la Red Chilena de Investigadores de Derecho
Procesal.DirecciónPostal:Av.Copayapu485,Copiapó, Chile.Correo electrónico:ramón.beltran@
uda.cl.
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RevistaIusetPraxis,Año25,Nº2
2019,pp.517-536
RevistaIusetPraxis,Año25,Nº2,2019,pp.517-536
ISSN0717-2877
UniversidaddeTalca-FacultaddeCienciasJurídicasySociales
Acerca de la necesidad de reconocer en Chile el
denominado “abono heterogéneo”
Ramón Beltrán Calfurrapa
JURISPRUDENCIA / CASE COMMENT RAMÓN BELTRÁN CALFURRAPA
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dispuso su privación de libertad. De esta forma, en suma, el único mecanismo
que contemplaría la ley para reparar el tiempo que el imputado permaneció
injustificadamente en prisión preventiva sería la acción de indemnización por
error judicial.
d) En términos análogos, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago,
conociendo en primera instancia de la acción de amparo constitucional de-
ducida, rechazó la petición de la defensa en orden a revocar el fallo impe-
trado, argumentando, principalmente, que la causa RUC 130010564470-8,
RIT3665-2013,dondesedictólareferidasentenciaabsolutoria,noestuvoen
condiciones de tramitarse conjuntamente con aquella por la cual el imputado
fuecondenado,estoes,laquerecayósobrelacausaRUC1700995855-K,del
14°JuzgadodeGarantíadeSantiago.Deahíque,ajuiciode dichaCortede
Apelaciones, en la especie no concurran los presupuestos normativos que hacen
procedente el denominado “abono heterogéneo”, máxime cuando el único tipo
de abono que debe considerarse para el cómputo de la pena es el tiempo que
el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de dicho proceso, sin
que resulte procedente considerar, además, el tiempo de la prisión preventiva
correspondiente a una causa anterior1.
2. El fallo que se comenta
a)Por sentencia defecha 11 de febrerode2019, la Excelentísima Corte
Suprema, conociendo por vía de apelación de la citada acción de amparo cons-
titucional, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago,
argumentado que, a partir de las fechas en que aparecen tramitadas las causas
de que se trata, fluye que estas lo fueron de manera próxima y cercana, razón
por la cual no existirían problemas de tiempo que digan relación con eventuales
plazos de prescripción que impidan aceptar la solicitud planteada. En efecto,
a juicio de dicho tribunal, aparece de toda justicia considerar a favor del sen-
tenciado el tiempo anterior de privación de libertad –como lo es, sin duda, el
que estuvo sometido a prisión preventiva– para abonarlo al cumplimiento de
la pena temporal que actualmente cumple. Ello, pues de la sola lectura de los
artículos26delCódigoPenal,348delCódigoProcesalPenaly164delCódigo
Orgánico de Tribunales, que son citados en los recursos de amparo y apelación
respectivos, aparece claro que “si bien dichas normas no autorizan expresa-
mente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los
prohíben expresamente”2.
1 CortedeApelacionesdeSantiago,rolNº161-2019,de31deenerode2019,considerando4°.
2 CorteSuprema,rolNº3709-2019,de11defebrerode2019,considerando5°.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 2
2019, pp. 517 - 536
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