Aclara procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar recuperación de IVA exportadores en virtud del art. 36°, en concordancia con el D.S. de economía N° 348, en el caso de las empresas aéreas y navieras - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704031597

Aclara procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar recuperación de IVA exportadores en virtud del art. 36°, en concordancia con el D.S. de economía N° 348, en el caso de las empresas aéreas y navieras

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Devolución IVA
Exportadores
IX.- ACLARA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL PARA
EFECTOS DE SOLICITAR RECUPERACIÓN DE IVA EXPORTADORES EN VIRTUD
DEL ART. 36°, EN CONCORDANCIA CON EL D.S. DE ECONOMÍA N° 348, EN EL
CASO DE LAS EMPRESAS AÉREAS Y NAVIERAS.
CIRCULAR N° 50 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2011
Mediante la presente Circular, se precisan las instrucciones contenidas en Circula-
res N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento
de cálculo del crédito scal para efectos de solicitar la devolución de IVA exporta-
dores en virtud del Art. 36°, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, en el
caso de las empresas aéreas y navieras.
Especícamente se aclara el caso en que en el desarrollo de su giro, a estas
empresas se les produzcan créditos de utilización común, cuyo destino no pueda
ser precisado. Ante esta situación, tanto las empresas aéreas como navieras, deben
aplicar en primer término la proporcionalidad dispuesta en el Art. 23°, del D.L. N°
825, en concordancia con el Art. 43°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, a n de
determinar primero el derecho a crédito scal, para luego aplicar la proporcionalidad
dispuesta en el Art. 1°, inciso cuarto del D.S. N° 348, de 1975, y así calcular el monto
de ese crédito scal con derecho a devolución, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825,
correspondiente a las operaciones internacionales.
Cabe hacer presente que para efectos de determinar la proporcionalidad establecida
en el Art. 43°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1975, las empresas aéreas y navieras
deben considerar sus operaciones internacionales exentas de IVA, como operaciones
por las cuales procede la utilización de crédito scal, debiendo adicionarlas a
las ventas afectas así como al total de operaciones, para efectos de realizar el
mencionado cálculo. Ello, porque si bien es cierto las operaciones internacionales
de pasajes y carga se encuentran exentas de IVA, por mandato expreso de la Ley,
procede respecto de ellas el uso cómo crédito scal del impuesto soportado al adquirir
o importar bienes y al utilizar servicios para realizarlas.
De este modo, y consecuentemente con lo ya señalado, se reemplazan los ejercicios
contenidos en la Circular N° 98, de 26/10/1979, Capítulo II, y en la Circular N° 12,
de 1/2/1980, Capítulo I, N° 2, por el siguiente ejercicio:
1.- Ventas del mes
Ventas de pasajes internacionales $600.000.- 20%
Carga internacional $750.000.- 25%
Ventas de pasajes nacionales $1.350.000.- 45%
Carga nacional (neto) $ 300.000.- 10%
Total Ventas $3.000.000.- 100%

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