Acuse recibo para el derecho a credito fiscal IVA - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795298853

Acuse recibo para el derecho a credito fiscal IVA

Páginas173-192
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IVA CREDITO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
VII.- ACUSE RECIBO PARA EL DERECHO A CREDITO FISCAL IVA
“Artículo 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el
mismo período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas
siguientes:
……
7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel,
de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito scal para el comprador
o beneciario en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan
recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo
establecido en el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 19.983, que regula
la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación
no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos
afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura
deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega
de los bienes respectivos.”.
1.- COMENTARIOS
Finalmente, el esquema del Artículo 23 respecto al crédito scal de IVA de los
contribuyentes y sus diversos efectos, el N° 7 del artículo pertinente señala:
El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de
conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito scal para el comprador o
beneciario en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas
las mercaderías entregadas o el servicio prestado, conforme a lo establecido en el
inciso primero del artículo de la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga
mérito ejecutivo a la copia de la factura.
Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos
afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba
emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los
bienes respectivos.”.
De lo anterior, se desprende que tenemos dos situaciones bien concreta respecto de
la oportunidad del uso del crédito scal de IVA de los contribuyentes:
a.- Acuse de recibo, o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas, o el servicio
prestado.
b.- No aplica el efecto de la letra a.- anterior, cuando se trate de prestación de servicios,
ni contratos señalados en el artículo 55, cuando la factura deba emitirse antes de
concluir la prestación o la entrega de bienes cuando corresponda.
Sobre esta materia, el Servicio de Impuestos Internos emitió las Circulares pertinente
que se transcribe a continuación.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2.- CIRCULARES DEL S.I.I.
2.1.- CIRCULAR N° 21, DE 24.03.2015 (D.O. DE 28.03.2015)
Instruye procedimiento para efectuar el Acuse de Recibo señalado en el nuevo
N° 7 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
REFERENCIAS. Artículo 23 N°7, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las
I. INTRODUCCIÓN
Con motivo de la publicación de la Ley N° 20.727 (D.O. 31.01.2014), que introdujo
modicaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispuso
de otras medidas, a partir del 31 de julio del 2014 entró en vigencia la modicación del
artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Dicha ley agregó un nuevo numeral a la última norma señalada, estableciendo que:
“7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel,
de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito scal para el comprador o
beneciario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido
en el inciso primero del artículo de la ley 19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de
prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la
prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.”
Por su parte, el artículo 9° de la Ley N° 19.983 (D.O. 15.12.2004) que regula la
transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, señala que el recibo
de todo o parte del precio o remuneración deberá ser suscrito por el emisor con su
rma electrónica, y la recepción de las mercaderías o servicios que consten en la
factura electrónica podrá vericarse con el acuse de recibo electrónico del receptor.
No obstante, si se ha utilizado guía de despacho, la recepción de las mercaderías
podrá constar en ella, por escrito, de conformidad con lo establecido en dicha ley. A
su vez, el último inciso de la letra c) del artículo 5° del señalado cuerpo legal, dispone
que es obligación -del comprador o beneciario del servicio- otorgar el recibo al
momento de la entrega real o simbólica de las mercaderías o, tratándose de servicios,
al momento de recibir la factura.
Adicionalmente, el Decreto N° 93 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene
el Reglamento para la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 19.983, señala que
tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o
servicios podrá constar en un acuse de recibo electrónico emitido por un receptor
electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con
el formato denido por éste, o por escrito en una o más guías de despacho no
electrónicas o representaciones impresas de guías de despacho electrónicas o de
facturas electrónicas. Así, el mismo reglamento esclarece la forma en que se entrega
el acuse de recibo en los casos en que se emite una factura electrónica cuando

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