Administracion de la faena por parte de la usuaria - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830517

Administracion de la faena por parte de la usuaria

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
ADMINISTRACION DE LA FAENA POR PARTE DE LA USUARIA.
La usuaria tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las
funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por la empresa de
servicios transitorios. Además, el trabajador de servicios transitorios quedará sujeto
al reglamento de orden, seguridad e higiene de la usuaria, el que deberá ser puesto
en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso.
La usuaria deberá cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el
trabajador y la empresa de servicios transitorios relativas a la prestación de los
servicios, tales como duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales,
naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos.
Sólo podrán pactarse horas extraordinarias entre el trabajador de servicios transitorios
y la empresa de servicios transitorios al tenor del artículo 32 del Código del Trabajo.
El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite
el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando
pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
La usuaria deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del
trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
En la remuneración convenida, se considerará la graticación legal, el desahucio, las
indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro
concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación
del feriado legal y proporcional.
La usuaria que contrate a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de
empresas no inscritas en el registro que para tales efectos llevará la Dirección del
Trabajo, quedará, respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación de las normas
especiales de servicios transitorios. En consecuencia, el trabajador se considerará
como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación
laboral común.
Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo
respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada
trabajador contratado.
La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y
previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los
trabajadores de éstas.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa
de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el
trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley
Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar

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