Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de noviembre de 2000. Agua Potable Barnechea S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios (recurso de reclamación) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336714

Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de noviembre de 2000. Agua Potable Barnechea S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios (recurso de reclamación)

Páginas34-38

Confirmada por la Corte Suprema, con fecha 7 de marzo de 2001.


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LA CORTE:

Vistos:

A fs. 12 comparecen Francisco José Kottmann González, ingeniero civil y Rudy Vásquez Rivera, contador auditor, ambos en representación de Servicios de Agua Potable Barnechea S.A., todos domiciliados en Nueva Tajamar Nº 555, piso 20, Las Condes, y deducen recurso de reclamación contra los Ordinarios Nos 1645 (10.07.2000) y 1658 (12.07.2000), ambos del Superintendente de Servicios Sanitarios, Sr. Juan Eduardo Saldivia Medina, con domicilio en Moneda Nº 673, piso 7º, Santiago, por los cuales no se acoge a tramitación una solicitud de concesión de servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para el denominado Sector A Chamisero, y, asimismo, se resuelve dar curso a un proceso de licitación de un sector de mayor extensión denominado Loteo El Chamisero, de la comuna de Colina, Región Metropolitana.

Hace presente que el 26 de mayo de 2000 presentó solicitud de concesión de servicios sanitarios ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios -S.S.S.- en el sector antes referido, que corresponde a un área de servicio de 90,7 has., la que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios.

Añade que con fecha 13 de julio de 2000, recibió copia de los Ordinarios que impugna, por la que se le informa que su solicitud no se admite a tramitación, en razón de que cubre sólo una pequeña parte del área comprendida en el proceso de licitación a que convocará la Superintendencia en el mismo sector.

Transcribe luego el aviso de llamado a licitación pública publicado por la S.S.S. el 15 de julio de 2000 en el Diario Oficial, para el otorgamiento de concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el Loteo El Chamisero, por una superficie de 514 has., en la comuna de Colina.

Manifiesta que, con la dictación de los oficios impugnados, la S.S.S. ha quebrantado los numerales 6º y 7º de la Carta Fundamental, que consagran el principio de la legalidad, así como las garantías de los Nos 21, 22 y 23 de la misma Carta, amén de infringir las normas sobre otorgamiento de concesiones sanitarias, establecidas en el DFL Nº 382 (Obras Públicas), de 1998 y en su Reglamento, contenido en decreto supremo -DS- Nº 121 (Obras Públicas).

Postula que la S.S.S. vulneró lo ordenado en el artículo 12 A del DFL 382, al interrumpir de manera arbitraria e ilegal el procedimiento de otorgamiento de concesión de servicio sanitario iniciado por la recurrente, lo que le está además vedado en el artículo 23 del mismo cuerpo legal.

Enfatiza que a la época de presentación de su solicitud, no había ninguna otra sobre la zona ni licitación iniciada con anterioridad, y que la conducta cuestionada de la S.S.S. es además contraria al principio de no discriminación establecido en el artículo 54 del DFL 382.

La existencia de una solicitud de concesión sanitaria en trámite, que asegura la provisión del servicio sanitario sobre el denominado Sector A Chamisero impide a la S.S.S. -continúa el recurrente- llamar a la licitación, porque para ello deberían cumplirse los requisitos copulativos de tratarse de una zona localizada dentro del límite urbano y que exista la necesidad de asegurar en ella el servicio sanitario, condiciones exigidas en...

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