Corte Suprema, 18 de agosto de 1999 Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de agosto de 1999. Aguas Décima S.A. con Director de Vialidad de la X Región - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227761678

Corte Suprema, 18 de agosto de 1999 Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de agosto de 1999. Aguas Décima S.A. con Director de Vialidad de la X Región

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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuartos, quinto, sexto y séptimo, que se eliminan; y, en el considerando octavo, se eliminan las oraciones "para dilucidar dicho aspecto del recurso, valga reiterar que", puestas a su inicio.

Y se tiene, en su lugar, además, presente:

  1. ) Que la Resolución Nº 2.043, de 30 de marzo de 1999, de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, constituye el acto que se ha denunciado como arbitrario e ilegal y del mismo tomó conocimiento la recurrente sólo al momento de su notificación;

  2. ) Que, en efecto, no puede considerarse que tenga el mismo carácter el envío que hiciera la recurrida a la recurrente, de los proyectos técnicos y viales que implicaban la modificación y traslado de las redes de agua potable y alcantarillado, y la solicitud que le hiciera de efectuar el traslado de las mismas a su costa, por cuanto la concesionaria se opuso y ello dio origen a una serie de reuniones que, como se señala en el considerando tercero del fallo que se revisa, finalmente no fructificaron; que corrobora lo anterior, el hecho que la propia recurrida no alegó la extemporaneidad al informar sino por el contrario, sostiene siempre que a través de la notificación de la referida resolución hizo saber a la empresa sanitaria que debía efectuar los trabajos de que se trata, a su costa, de lo que se desprende que por ese acto administrativo formal se efectúa recién el requerimiento que se impugna;

  3. ) Que, en consecuencia, atendida la fecha de notificación de la tantas veces aludida resolución -el 8 de abril del año en curso- el recurso aparece oportunamente interpuesto al decimoquinto día, el 23 del mismo mes y año, según consta de fojas 15, o dicho de otro modo, no es extemporáneo.

    Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de tres de agosto último, escrita a fojas 58, con declaración que el recurso queda rechazado en todas sus partes, por no ser arbitrario ni ilegal el acto impugnado.

    Regístrese y devuélvanse.

    Nº 2.827-99.

    Pronunciado por los Ministros señores Osvaldo Faúndez V., Ricardo Gálvez B., Domingo Yurac S., Humberto Espejo Z. y el Abogado Integrante señor Manuel Daniel A.

    La parte reproducida de la sentencia de la Corte de Apelaciones es la siguiente:

    Vistos:

    A fs. 15, don Eduardo Vyhmeister Hechenleitner, en representación de "Aguas Décima S.A.", domiciliados en Avenida El Bosque Norte Nº 0177, oficina 702, de esta ciudad, interpone recurso de protección en contra de don Yanko Vilicic Rasmussen, ingeniero civil, Director de Vialidad, domiciliado en Morandé Nº 59, Santiago. Expone, en síntesis, que al dictar el recu-Page 175rrido la Resolución Exenta D.V. Nº 2.043, de 30 de marzo de 1999, notificada el 8 de abril de este año, cometió un acto ilegal y arbitrario, en cuanto en el citado acto se le impone la obligación de trasladar, a su costa, en su calidad de concesionaria de los servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas en la ciudad de Valdivia, las redes de agua potable ubicadas en la calle Picarte, otorgándole al efecto un plazo de 45 días, para los efectos que la Dirección de Vialidad continúe la ejecución de las obras "Mejoramiento Pasada Valdivia, Eje Picarte, X Región". Agrega que los artículos 9 y 9 bis del D.F.L. Nº 382, de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, le otorgan derecho a utilizar gratuitamente bienes nacionales de uso público para la instalación de infraestructura sanitaria, consagrando un derecho de servidumbre legal gratuita. Y que el artículo 46 de la citada normativa, también le confiere el derecho a que todo cambio o traslado de la infraestructura sanitaria instalada, sea de costo de quien tenga interés en modificar dichas instalaciones.

    En seguida, expresa que en el mes de diciembre de 1998, el Subdirector de Vialidad Urbana Nacional, don Pedro Quezada Gajardo, le envió los antecedentes del referido proyecto vial, y un proyecto de modificación y traslado de las redes de agua potable y alcantarillado de propiedad de "Aguas Décima S.A.", y le solicitó el traslado de dichas instalaciones, a costa de esa empresa, ante lo cual, esta última le recordó a dicha autoridad que el criterio de financiamiento no se ajustaba a la normativa legal antes señalada; no obstante lo cual -agrega-, después de diversas reuniones sostenidas entre ambos, se dictó la resolución que se impugna. Seguidamente, luego de analizar los motivos de reproche en que se funda el recurso, estima vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 22 y 24 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la medida cautelar.

    A fs. 45, informa el Director Nacional de Vialidad, detallando los antecedentes del...

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