Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 9 de octubre de 1999. Espinoza Román, Ramón con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228295026

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 9 de octubre de 1999. Espinoza Román, Ramón con Servicio de Impuestos Internos

Páginas72-73

En este sentido véase en R. de D. y J. mismo tomo y sección, Sentencia de la I. Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, de fecha 26 de agosto de 1998, pág. 56.


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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 11°, 12°, 13° y 14°, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. Que la legislación tributaria aplicable a la materia de autos, forma parte del Derecho Público, que es el que regula la organización del Estado y las relaciones de éste con sus súbditos donde no existe una condición paritaria, regiéndose por el principio de que sólo puede hacerse aquello expresamente autorizado por las leyes. Tal principio encuentra respaldo y fundamento en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, que sanciona con la nulidad todo acto que lo contravenga, agregando que originará las responsabilidades y sanciones que la ley establece.

  2. Que son normas de hermenéutica legal, tanto el que sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio, cuanto que estando claro el sentido de ella, no cabe abandonar su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, como señalan los artículos 3 y 19 del Código Civil, respectivamente.

  3. Que el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en que se basa la liquidación impugnada en autos, establece la presunción de que toda persona disfruta de una renta como la que ahí se señala y sólo exige al interesado acreditar el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones.

  4. Que la norma de derecho público antes citada, en ninguna circunstancia exige que se acredite además la disponibilidad de dichos fondos, resultando para la manera como su dueño los haya mantenido en el tiempo sin pretender que deba lograr que tales valores intereses u otros aumentos.

  5. Que el contribuyente ha acreditado el...

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