Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 21 de enero de 1998. Reyes Soto, Marcos con Juez de Menores de San Antonio - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228084286

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 21 de enero de 1998. Reyes Soto, Marcos con Juez de Menores de San Antonio

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Comparece don Marcos Reyes Soto, demandado en autos sobre pensión alimenticia, rol Nº 3755-96, que se tramitan ante el Juzgado de Menores de la ciudad de San Antonio y señala que interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dicho Tribunal que negó lugar a concederle el recurso de apelación interpuesto respecto de la sentencia definitiva dictada en el proceso aludido. Manifiesta que la apelación debió serle concedida, en atención a que oportunamente dedujo su recurso, para lo cual disponía del plazo de 10 días, atendido lo dispuesto en el artículo 189, incisos y del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie, por cuanto no existen normas especiales ni en la Ley de Menores, ni en la Ley Nº 14.908. Agrega que el inciso 4º del Código citado y que establece un plazo de 5 días para apelar de la sentencia defini-Page 15tiva, no es aplicable en este caso, por cuanto al deducirse el recurso, éste fue patrocinado por abogado, con lo que el recurrente dejó de litigar personalmente en el juicio. Solicita que se acoja su reclamación y se declare procedente la apelación denegada a su parte.

A fs. 7, informando al tenor del recurso de hecho la Jueza Titular del Juzgado de Menores de San Antonio expresa que a su juicio, como el demandado litigaba personalmente en el juicio, le era aplicable la regla especial del artículo 189, inciso final del Código de Procedimiento Civil, por lo que el plazo para interponer la apelación era de 5 días y en la especie, lo fue una vez vencido dicho término, motivo por el cual no se concedió dicho recurso.

A fs. 8 vuelta se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que, es norma de carácter general que el plazo para deducir apelación en contra de sentencia definitiva, es de 10 días, haciendo excepción a ella, el caso especial reglamentado en el inciso final del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, referido a las partes que litigan personalmente en aquellos procedimientos en que la ley faculte la interposición verbal de tal recurso; en esta última situación, el plazo es de 5 días fatales.

Segundo: Que, de los antecedentes reunidos, en especial, del informe de la Magistrada recurrida, aparece que el escrito por el cual el demandado interpuso su apelación en contra del fallo, fue patrocinado por el abogado don Guillermo Soto Díaz, de manera tal que mediante esta comparecencia se puso término a...

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