Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 16 junio de 2000. Inversiones Vía Real S.A. con Valverde Garrido, María Isabel - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128790

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 16 junio de 2000. Inversiones Vía Real S.A. con Valverde Garrido, María Isabel

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Véase R. de D. y J., t. XCV, 2ª parte, sec. 1ª, p. 64.


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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que la parte ejecutada en su presentación de fs. 27 ha solicitado la nulidad del remate en pública subasta efectuado el día 28 de diciembre de 1999, basado en que se suscribió la escritura pública correspondiente vencido el plazo de tercero día comprendido en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Que el ejecutante al proponer las bases del remate indicó, entre otras condiciones, que la escritura definitiva se suscribiría dentro del término de 30 días contados desde que se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena extender la correspondiente escritura de adjudicación, lo que no fue objetado por el ejecutado y se tuvieron por aprobados por el Tribunal.

  3. Que el incidente de nulidad procesal de marras se interpuso con posterioridad a la resolución firme que ordenó extender la escritura pública de remate, resolución interlocutoria que produjo el efecto de cosa juzgada, por lo que al haberse planteado por el ejecutado con posterioridad a ese acontecimiento, y aun más, estando ya suscrita la escritura por el Juez y el rematante, precluyó su derecho a solicitar en este juicio la nulidad procesal invocada (Fallos del Mes Nº 320, pág. 380).

  4. Que a mayor abundamiento, debe señalarse que el plazo de 3 días, dentro del cual debe reducirse a escritura pública el acta de remate a que se refiere el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, no constituye un requisito que la ley exija para la validez del contrato, sino un plazo que no es fatal, procediendo entonces a otorgarse la escritura pública fuera de él. En efecto, el plazo establecido en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil en modo alguno reviste el carácter de fatal, comprendido en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, puesto que ese plazo está establecido para la suscripción de la escritura pública de...

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