Corte Suprema, 10 de mayo de 2006. Muñoz Almarza, Elizabeth del Carmen con Sociedad Inversiones Educacionales Soto Espinoza S.A. (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218047905

Corte Suprema, 10 de mayo de 2006. Muñoz Almarza, Elizabeth del Carmen con Sociedad Inversiones Educacionales Soto Espinoza S.A. (casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas270-273

Page 270

Vistos:

En los autos* Rol Nº 7027-03, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, doña Elizabeth del Carmen Muñoz Almarza demandó a la Sociedad Inversiones Educacionales Soto Espinoza S.A., solicitando se declare nulo su despido y se condene a la demandada a pagarle remuneraciones hasta el término de su fuero maternal.

Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la acción, alegando que la actora no había comunicado oportunamente su estado de gravidez y, en cambio, firmó el finiquito que ratificó luego de 1 mes ante la Inspección del Trabajo, recibiendo las indemnizaciones que le correspondían al término de la relación laboral y que sólo 79 días después de estaPage 271desvinculación, dio cuenta del embarazo. Agregó que, en todo caso, la demandante no pidió su reincorporación y que acceder al pago de las remuneraciones que reclama le reportaría un enriquecimiento sin causa.

La sentencia de primer grado, de 10 de marzo de 2004, que figura a fojas 103 y siguientes, rechazó la demanda, con costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Arica, por fallo de 16 de julio de 2004, escrito a fojas 121, revocó el de primera instancia y, declarando nulo el despido de la actora, ordenó su reincorporación y condenó a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones durante el período de su separación ilegal, ordenando imputar a esta suma lo percibido al suscribir el finiquito.

En contra de este fallo, la demandada ha recurrido de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada con infracciones a la ley que han influido sustancialmente en su parte dispositiva, pidiendo se le invalide y se dicte una sentencia de reemplazo en los términos que indica.

Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurrió en los vicios de nulidad formal descritos en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, por cuanto fue dictada incurriendo en ultra petita y sin analizar la prueba rendida de la manera prevista por la ley. En torno a la primera causal, expresa que el fallo otorgó más de lo pedido al disponer la reincorporación de la actora a su empleo, en circunstancias que en su demanda sólo había solicitado el pago de las remuneraciones correspondientes al período del fuero, sobre la base de aplicar el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, el que no rige en la especie, pues la demandante suscribió un finiquito con pleno conocimiento de su embarazo, el que sólo comunicó 3 meses después. Respecto de la segunda causal, señala el recurrente que la sentencia no analizó la prueba con arreglo a derecho, pues no podía haberse desestimado un finiquito debidamente suscrito por las partes y ratificado 1 mes después por la actora, sin vulnerar los...

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