Corte Suprema, 5 de mayo de 1997. Amanda E. Echeverría Bravo (casación en la forma) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641318

Corte Suprema, 5 de mayo de 1997. Amanda E. Echeverría Bravo (casación en la forma)

Páginas57-58

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma fundado en los vicios de ultra petita y de falta de competencia de la Corte de Apelaciones para resolver como lo hizo.

C.S., rol. 23.386.

  1. de A. de Santiago, rol 2.308-92.

Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, rol 79- 91. "Echeverría Bravo, Amanda Elena con Instituto de Normalización Previsional".


Page 57

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en la forma:

Vistos:

Ante el 18º Juzgado Civil de esta ciudad se siguió la causal rol Nº 79-91, por Amanda Elena Echeverría Bravo, profesora de Estado, y el Instituto de Normalización Previsional, juicio ordinario civil tendiente a que se reliquide la pensión de jubilación de la actora, calculándose su pensión conforme el artículo 132 del Estatuto Administrativo, D.F.L. 338 de 1960, sobre la base de la última remuneración por haber alcanzado el tope máximo de su respectivo escalafón.

Por sentencia de 16 de marzo de 1992, escrita a fojas 79, se acogió la demanda.

Apelado este fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago, por aplicación de los artículos 19, 23, 24 y 72 del D.L. 2327 y fundándose en que la demandante al momento de su retiro no había llegado al tope de su respectivo escalafón, lo revocó, con fecha 31 de mayo de 1994, según se lee a fojas 117 y, en definitiva, rechazó la demanda.Page 58

En contra de esta última sentencia la parte demandante -por intermedio de su apoderado y patrocinante- dedujo recurso de casación en la forma, el que concedido fue ordenado traer en relación, según consta a fojas 128.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en la forma lo funda el recurrente en la causal Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues a su juicio, la sentencia ha sido extendida a puntos no sometidos a decisión del tribunal;

Segundo: Que, en opinión de la parte recurrente, en el vicio se incurre porque el fallo revocatorio de segunda instancia recoge argumentos que hizo valer la parte demandada sólo al momento de fundar su respectivo escrito de apelación. En otras palabras, estima que tales argumentos están entregados fuera de la etapa de la discusión, razón suficiente que impide que ellos sean considerados;

Tercero: Que del análisis del expediente no cabe duda alguna que lo que en todo momento pretendió la demandada fue el rechazo de la acción, sea que éste se examine al tenor de la contestación de la demanda sea que se lo haga al tenor del recurso de apelación;

Cuarto: Que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR