Ámbito de supervigilancia y fiscalización del Consejo de Televisión Nacional frente a la televisión satelital de pago - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666353

Ámbito de supervigilancia y fiscalización del Consejo de Televisión Nacional frente a la televisión satelital de pago

AutorMacarena Letelier Velasco
Páginas351-366
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ÁMBITO DE SUPERVIGILANCIA Y ÁMBITO DE SUPERVIGILANCIA Y
FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO DE
TELEVISIÓN NACIONAL FRENTE A LA TELEVISIÓN NACIONAL FRENTE A LA
TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGOTELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO
MACARENA LETELIER VELASCOMACAR ENA LE TELIE R VEL ASCO
RESUMEN: El artículo comenta el fallo de la Excma. Corte Suprema, de 19 de
julio de 2012, rol 3618-2012 que, conociendo de un recurso de queja inter-
puesto por el Consejo Nacional de Televisión, revocó de ofi cio la sentencia de
primera instancia que dejaba sin efecto la multa aplicada por dicho Consejo a
la empresa DIRECTV Chile Televisión Limitada por 200 unidades tributarias
mensuales. La sanción se basa en la infracción de la empresa al artículo 1° de la
ley 18.883, al exhibir a través de la señal Space la película “El Rescate”, el día
27 de marzo de 2011, a las 14:44 horas, esto es, en horario para todo especta-
dor, no obstante su inapropiado contenido para menores de 18 años.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La sentencia. 3. Del Consejo Nacional de Televi-
sión, su competencia fi scalizadora y sancionatoria. 4. Que se entiende por correc-
to funcionamiento?. 5. Permisionarios y concesionarios de servicio de televisión.
6. Igualdad en y ante la ley de aquellos regulados que prestan un mismo servicio.
7. Jurisprudencia. 8. Proyecto de Ley Boletín 6190-19. 9. Conclusiones. 10. Bi-
bliografía.
1. INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de 1980 permitió el ingreso de la televi-
sión privada a la oferta televisiva. Este cambio se consolida en el
año 1989 con la entrada en vigencia de la ley 18.838 que deroga la
ley 17.377 y que crea nuevamente el Consejo Nacional de Televi-
sión –limitando su acción solo a la televisión a través de la reforma
constitucional de 1989 (ley 18.825, reforma de la Constitución
Política de la República, de 1989)–, legalizando la participación de
privados en el mercado de los canales de televisión.
En Chile contamos hoy con una televisión de recepción gratuita (de
señal abierta), más una televisión de pago constituida por la televi-
sión satelital y el TV Cable (servicios limitados de televisión).
En cuanto a la prestación de este servicio, existen sufi cientes moti-
vos para que se contemple un marco regulatorio respecto de ellos.
Sentencias Destacadas 2012
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Como bien se señalara en la discusión del proyecto ley que tiene
por objeto crear las condiciones para la televisión digital en Chile
(Boletín 6190-19), las razones van desde la escasez relativa del es-
pectro –bastante mayor que en otros países–, hasta otras éticas de
fondo, ya que los efectos de la televisión sobre personas, grupos
sociales, la comunidad en su conjunto, es de un impacto indetermi-
nable.
La interrogante es qué se debe regular en materia de programación
y contenidos.
La legislación extranjera en esta materia parece ser coincidente,
pues existen numerosas normas generales que tienen que ver con la
programación en su conjunto y con la totalidad de los contenidos.
Estas tratan contenidos prohibidos, respecto de los cuales la legis-
lación establece cuatro categorías para cualquier servicio de televi-
sión –hay algunos que erróneamente creen que para los servicios de
pago no rigen– tipo, modalidad y horario. Ellas son: pornografía,
truculencia, violencia excesiva y participación de menores en actos
reñidos con la moral. Todos son conceptos amplios que el regulador
ha ido acotando a través de la dictación de normas que especifi can
al máximo lo que se va a aplicar.
El objeto de este artículo es analizar la tesis de la Excma. Corte
Suprema que, luego de rechazar de ofi cio el recurso de queja inter-
puesto por la empresa DIRECTV Chile Televisión, de ofi cio revoca
la sentencia de la I. Corte de Apelaciones y deja fi rme la multa apli-
cada por el Consejo Nacional de Televisión a dicha permisionaria
de servicios limitados de televisión, sobre la base de criterios tanto
jurídicos como de facto que se exponen en sus fundamentos, toda
vez que existe en el Congreso un proyecto de ley que regula esta
materia .
La primera interrogante que surge es: ¿El hecho de que la televi-
sión por satélite sea una mera retransmisión de programas enviados
desde el extranjero la excluye del ámbito de competencia del Con-
sejo? ¿Puede la naturaleza especial de un servicio dejarlo impune
frente a la normativa que regula su prestación? ¿Está expresamente
contemplada esta facultad para el Consejo Nacional de Televisión?
En el ámbito jurídico propiamente tal cabe preguntarse: ¿De qué
manera aplica la igualdad en la ley y ante la ley en este caso? Por
otra parte: ¿Cuál es el espíritu del legislador y qué papel cumple? La

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