Análisis acerca de la vulnerabilidad de niños y niñas que se encuentran en situación de discapacidad intelectual y psicosocial, frente a las normas que regulan el sistema educacional chileno. - Núm. 13-1, Enero 2020 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 851668622

Análisis acerca de la vulnerabilidad de niños y niñas que se encuentran en situación de discapacidad intelectual y psicosocial, frente a las normas que regulan el sistema educacional chileno.

AutorDaniela Cárcamo Arancibia
Páginas120-155
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Análisis acerca de la vulnerabilidad de niños y niñas que se encuentran en situación de
discapacidad intelectual y psicosocial, frente a las normas que regulan el sistema
educacional chileno.
Analysis of the vulnerability of children facing intellectual and psychosocial disability,
regarding the norms regulating the Chilean educational system.
DANIELA ALEJANDRA CÁRCAMO ARANCIBIA1
RESUMEN
La discapacidad no es una situación que solo
atañe a la persona afectada, es una situación
en que la sociedad debe evitar la imposición
de barreras y obstáculos que impiden el
correcto ejercicio de los derechos de las
personas que se encuentran en situación de
discapacidad. En este contexto, es necesario
evaluar las normas que regulan el sistema
educacional chileno, para determinar si es
que amparan el derecho a la educación de
los niños y niñas que se encuentran en
situación de discapacidad intelectual y
psicosocial.
PALABRAS CLAVE
Discapacidad intelectual discapacidad
psicosocial - ajustes razonables
discriminación arbitraria.
ABSTRACT
Disability is not a situation that only
concerns the affected person, since society
must avoid barriers and obstacles that could
prevent the correct exercise of the rights of
people who face any form of disability.
Regarding the previous statement, it is
necessary to evaluate the Chilean
educational system norms, to conclude if
they protect the children in an intellectual
and psychosocial disability situation and
their right to education.
KEYWORDS
intellectual disability psychosocial
disability - reasonable accommodations -
arbitrary discrimination.
INTRODUCCIÓN
preámbulo, que: “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas
con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”2, este concepto plantea, de manera bastante correcta,
que la discapacidad es el resultado entre la deficiencia del individuo y las barreras impuestas por
la sociedad, esto porque, como se demostrará a lo largo de esta investigación, la discapacidad
trasciende al individuo, siendo la sociedad quien le impone obstáculos que impiden su pleno
desarrollo.
La discapacidad es, entonces, un problema social, que para que exista un adecuado
1 Egresada de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
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tratamiento, se hace indispensable atender dos puntos a saber, la persona en situación de
discapacidad y la comunidad en la que se inserta o pertenece la persona y su familia3, por lo
tanto, no solo deben existir herramientas y apoyos tendientes al diagnóstico y tratamiento de la
persona, sino que también debe existir una concepción adecuada de la sociedad acerca de la
discapacidad, para de esta forma crear conciencia y poder implementar los recursos necesarios
para el desenvolvimiento de la persona, respetando sus derechos y su dignidad.
En este contexto, el objeto principal de este trabajo será evaluar si es que nuestro país
contempla la normativa suficiente para que aquellos niños que se encuentran en situación de
discapacidad intelectual puedan tener un pleno desarrollo en el ámbito educacional.
Nuestro objeto principal de investigación se justifica en dos razones principalmente.
La primera es que existe una doble situación de vulnerabilidad de los niños y niñas que
se encuentran en situación de discapacidad intelectual. La primera de ellas atiende a su situación
de discapacidad y, la segunda, atiende a su edad, ya que se encuentran en pleno proceso de
desarrollo, etapa en que aún no forjan del todo su personalidad y sus gustos, por lo que su
situación de discapacidad torna aún más complejo su proceso de crecimiento.
La segunda razón que justifica el objeto de estudio está muy ligada con el punto anterior.
Los niños y niñas que se encuentran en situación de discapacidad intelectual tienen mayores
dificultades en su proceso de aprendizaje y, por lo mismo, necesitan mayores apoyos, recursos
y cuidados a la hora de otorgarles educación.
Esto último es importante ya que, la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, Niña y Adolescente contempla, en su artículo 28, que los Estados partes deben reconocer
a los niños y niñas el derecho a la educación y, el artículo 23.3, reconoce en tanto, que el niño
“impedido” debe tener acceso a la educación. Por lo tanto, esta convención, también ratificada
por nuestro país, no ha hecho una distinción entre las situaciones de los niños y reconoce el
derecho a la educación a todos ellos.
Sin embargo, la concreción y el ejercicio de este derecho por parte de aquellos niños y
niñas es bastante difícil de lograr porque, como veremos, si existen discriminaciones y estas
provienen de sus pares, de sus profesores, de órganos del Estado e, incluso, de la misma
normativa nacional.
Esta investigación se desarrollará de la siguiente manera: en el primer capítulo, se
definirán los conceptos principales de este trabajo desde su perspectiva técnica; ya sea medicinal
o psicológica, con el fin de cotejarlos con los conceptos jurídicos de la materia. Posteriormente,
se evaluará, a partir de estudios y porcentajes, como es, concretamente, la situación de
discapacidad intelectual en nuestro país.
El segundo capítulo, en tanto, se desarrollará desde una perspectiva jurídica. Se realizará
un análisis de la normativa internacional y nacional relativa a la situación de discapacidad y el
derecho a la educación. Posteriormente, se procederá a un análisis jurisprudencial para analizar
3 SENADIS, Discapacidad en Chile: Pasos hacía un modelo integral del funcionamiento humano (Santiago de Chile, 2006), p. 9.
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cómo son los fallos en esta materia. Finalmente, a partir del derecho comparado, se evaluarán
las soluciones en la materia y su posible pertinencia en nuestra legislación nacional.
Finalmente, nos referiremos a la discapacidad como “situación de discapacidad”, ya que
consideramos que no es un estado permanente, sino que la discapacidad existe o se potencia, en
la medida que la sociedad no imponga los límites que existen hasta ahora. Esta tesis también es
sostenida por Antonio-Luis Martínez-Pujalte, quien lo describe de la siguiente manera: “Resulta
evidente que el modelo social requiere un cambio radical en la conciencia social acerca de la discapacidad:
concretamente, exige apartarse de cualquier visión negativa de las características físicas, mentales o intelectuales
en las que se concreta la diversidad de funcionamiento que da origen a la discapacidad, que no pueden ser
consideradas como un mal o una carga; lo que es un mal o una carga es la existencia de barreras sociales para
las personas que presentan tales características, que es propiamente lo que constituye la discapacidad” 4. Por lo
tanto, es necesario que exista un cambio en el modelo y conciencia social, para derribar las barreras
que existen y así las situaciones de discapacidad se vean reducidas o eliminadas.
CAPÍTULO I
1. Discapacidad intelectual: concepto y otras concepciones científicas
Resulta necesario definir la “discapacidad intelectual”, sin embargo, esto no ha sido del todo
fácil ya que el mismo concepto ha evolucionado. Esto se debe a que los síntomas y causas que
no son comunes a todos los trastornos cognitivos y, también, a que han existido grandes avances
medicinales y científicos y, por lo tanto, la concepción de la sociedad frente a la discapacidad
intelectual también ha cambiado.
En este sentido, en el año 1992, la Asociación Americana sobre retraso mental (AAMR)5
definía la discapacidad intelectual bajo el concepto de retraso mental en los siguientes términos:
“El retraso mental se refiere a las limitaciones sustanciales en el funcionamiento intelectual. Se caracteriza por
un funcionamiento intelectual inferior a la media, que coexiste junto a limitaciones en dos o más de las siguientes
áreas de habilidades de adaptación: comunicación, cuidado propio, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de
la comunidad, autodirección, salud y seguridad, contenidos escolares funcionales, ocio y trabajo. El retraso mental
se ha de manifestar antes de los 18 años de edad”6. Esta definición señala que se trata de un
funcionamiento intelectual inferior a la media y esto solo puede ser posible en la medida que se
establezca que existe un rango normal de funcionamiento intelectual, cuestión que no
sostenemos en cuanto algo no puede ser anormal solo porque es poco común, siendo, entonces,
la discapacidad intelectual poco común, no puede ser, solo por eso, anormal.
En el año 2002, producto de una gran evolución, se tiene otra visión a cerca de la
discapacidad intelectual, la que es propuesta por Ruth Luckasson7 y plantea, principalmente, que
4 MARTÍNES-PUJALTE, Antonio-Luis, Derechos fundamentales y discapacidad (Cinca, Madrid, 2015), p. 19.
5 Actualmente es la “American Association on intellectual and developmental disabilities”(AAIDD), fundada en el
año 1876 y ubicada en Maryland, E.E.U.U. Es la organización i nterdisciplinaria más antigua en materia de
discapacidad intelectual.
6 ATZEGI, Nuevo concepto de retraso mental (AAMR) año 1992, disponible [en línea]:
http://www.atzegi.eus/atzegi/de/nuevo-concepto-de-retraso-metal-aamr-ano-
1992.asp?nombre=1828&cod=1828&sesion=1.
7 HUMAN SERVICES RESEARCH INSTITUTE, Ruth Luckasson, disponible [en línea]:

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