Análisis de algunos beneficios que forman parte de la última remuneración mensual y de otros que se excluyen - Núm. 85, Julio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850286371

Análisis de algunos beneficios que forman parte de la última remuneración mensual y de otros que se excluyen

AutorRicardo Garrido C.
Páginas85-110
INDEMNIZACIONES POR
TERMINO DE CONTRATO
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Interesante es la pregunta que en esta parte hace el profesor y abogado Roberto
TorresDíaz,enelanálisisespecícodeestetopealaindemnización.
El analista se pone en la situación de un trabajador (por ejemplo) que al 30 de
noviembre de 1990 tenía la esperanza de recibir una indemnización por años de
servicio multiplicada por la remuneración que efectivamente devengaba (180 UF); al
día siguiente, 1º de diciembre de 1990, resultó afectado por una ley (Nº 19.010), que
eventualmente provocó a su respecto efectos retroactivos. Dado que el trabajador del
ejemplo resultó afectado, la pregunta es: ¿Podía el legislador conculcar el derecho
de aquél?
Ejemplo de esta restricción en la base de cálculo
Un trabajador que gana 300 UF mensuales (un gerente, por ejemplo) y lleva 5 años
en la empresa y es despedido por desahucio del empleador (art. 161 inciso 2º del
Código del Trabajo) tendría derecho sólo a 450 UF como tope máximo, y no a las
1.500UFquelehabríancorrespondidosinosehubierejadoestetope.
Caso especial. Si la remuneración del trabajador es variable, es decir, está compuesta
de comisiones, tratos, bonos de producción, premios, primas, etc., y su monto no es
constante entre un mes y otro, la base de cálculo será el promedio de los últimos
3 meses percibidos. Ejemplo: si el trabajador es despedido en enero, el día 15, la
indemnización será el promedio de lo ganado en los meses de octubre, noviembre
y diciembre anteriores. Si en alguno de estos meses ha estado con licencia, debe
considerarse el mes que le antecede, y así sucesivamente, hasta completar la base
de cálculo de 3 meses.
Análisisdealgunosbeneciosqueformanpartedelaúltimaremuneraciónmensual
y de otros que se excluyen
A) Criterio de la Dirección del Trabajo
1.Ultimaremuneraciónmensual.Graticaciónpagadamesames.
En dictamen Ord. Nº 3.344/199, de 6 de julio de 1993, la Dirección del Trabajo a
diferenciadecomoloentendíaantesdedichadata,resolvióquelagraticaciónlegal
pagada mes a mes a los dependientes de una empresa, debía incluirse en la base
de cálculo para el pago de la indemnización por años de servicio.
Al decidirlo de esta última forma, se produjo un cambio jurisprudencial que, a nosotros,
nosparecióajustadoaderecho,todavezqueelrubro“graticaciones”representa,en
la práctica, una suma proporcional o adicional al sueldo de cada mes que incrementa
invariablemente la cuantía de éste, siendo evidente por tanto, que no se está en
presencia de un estipendio o asignación accidental o esporádica sino que, por el
contrario, de una especie de remuneración consolidada al sueldo que el trabajador
recibe todos los meses y que, además, por lo general es independiente del resultado
del giro comercial de la empresa al término de cada año.
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Amayor abundamiento,sinos remitimosal término “esporádico”,que empleael
legislador,veremos que éste signica según el léxico “lo que es ocasional, sin
ostensibleenlaceconantecedentesniconsiguientes”,condiciónquenopuedetener
aquella remuneración que es pagada en forma sucesiva y por períodos iguales, como
ocurreconlagraticación.
ElargumentoquellevaalaDireccióndelTrabajoajusticarsuparecerrespectode
estamateria,esquelagraticaciónpagadamesamesrevistecaracteresdejezay
permanenciatantoeneltiempocomoensupago,loqueserearmayacentúapor
el hecho de que en el contrato nada se establezca para el caso que el respectivo
ejercicio comercial acuse pérdidas.
Esdecir,enotraspalabras,presumelaideadegraticaciónja,cuandolaspartesno
pactan que ella sea reliquidada, compensada o rebajada si en el ejercicio no hubiera
utilidades.
Ahora bien, aun cuando la Dirección del Trabajo nada dice si con este cambio
doctrinario, debían entenderse reconsiderados todos aquellos anteriores dictámenes
que contengan una doctrina contraria a la indicada en último término, el asunto es que,
de hecho, el criterio que debe prevalecer a partir de la fecha de expedición del dictamen
Nº3.344de1993,eseldeincluiralagraticaciónlegalpagadaanticipadamentemes
a mes, en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, en la medida
quereúnalascaracterísticasdejezayperiodicidady,ademásquenoestésujetaa
cambios en su concesión por efectos de un ejercicio comercial negativo.
1.1. Última remuneración mensual. Colación y movilización forman parte de la base
de cálculo de la indemnización por años de servicio
La Dirección del Trabajo en Ordinario Nº 1.012/49, de 16.03.2001, expresa que para
los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicios y la sustitutiva del
aviso previo, procede incluir las asignaciones de movilización y colación percibidas
en forma mensual.
Entre los argumentos que hace valer la Autoridad Administrativa del Trabajo, sostiene
que del artículo 172 del Código Laboral, se colige que para los efectos del pago de
la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, deberá
considerarse toda cantidad que esté percibiendo el trabajador al momento del término
de su contrato incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad
social de su cargo y las regalías o especies avaluadas en dinero.
Entiende,  igualmente que para determinar el monto de dichos benecios deben
excluirse la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y todos aquellos
beneciosoasignacionesqueseotorgan enformaesporádica oporuna solavez
alaño,señalándose,avíadeejemplo,lasgraticacionesyaguinaldosdeNavidad.
Señala, asimismo, que el precepto legal en comento establece una regla especial
aplicable a la base de cálculo de las señaladas indemnizaciones, conforme a la cual
debe considerarse para tal efecto toda cantidad mensual que estuviere percibiendo
el trabajador al momento del término de su relación laboral, como igualmente, las

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