Análisis jurisprudencial: La Consulta Previa en un Sistema de Numerus Apertus de Derechos: a la luz de la acción de protección - Núm. 7, Octubre 2014 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 643668717

Análisis jurisprudencial: La Consulta Previa en un Sistema de Numerus Apertus de Derechos: a la luz de la acción de protección

AutorEduardo Bustamante Sánchez
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas35-48
35
Análisis jurisprudencial: La Consulta Previa en un
Sistema de Numerus Apertus de Derechos: a la luz de
la acción de protección
[“Precedent analysis: the previous query in a numerus apertus rights system:
in light of a protection action”]
edUardo BUstamaNte sáNchez
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
resUmeN
Desde la entrada en vigencia del Conve-
nio Nº 169 de la OIT el Estado de Chile se ha
obligado a consultar a las comunidades indí-
genas toda medida legislativa o administrativa
susceptible de afectarles. Su implementación
no ha estado exenta de dif‌icultades, puesto
que en ocasiones no se ha cumplido con este
deber, especialmente en materia medio am-
biental. Por lo que las comunidades indígenas
han comenzado a interponer acciones de
protección con miras a tutelar sus derechos.
Lo anterior lo han realizado utilizando el ar-
que indica taxativamente los derechos a los
que se le otorga esta acción: invocando por
vía conexa lo anterior al vincular la omisión
de la obligación de consulta con la lesión de
alguno de los derechos allí mencionados. Esta
situación ha resultado en una cantidad no
menor de jurisprudencia del máximo tribunal
de nuestro país, de la cual podemos extraer
criterios para comprender cómo se ha ido
entendido la consulta previa en Chile.
palaBras clave
Comunidad indígena - Corte Suprema
- Convenio Nº 169 - Acción de protección
- Derechos fundamentales.
aBstract
Since the entry into force of the Con-
vention No. 169 of the ILT, the State of
Chile has undertaken to consult to the
indigenous communities all the legislative
or administrative measures which can likely
affect them. Its implementation has not
been without diff‌iculties, as sometimes Chi-
le has not complied with its international
duty, especially in environmental matters.
In response, indigenous communities have
enacted protective actions in order to pro-
tect their rights. They base their claims in
Article 20 of the Constitution by linking the
omission of the duty of consult with the in-
jury of one of the rights mentioned therein.
This situation has resulted in numerous
jurisprudence of the Supreme Court in our
country, from which certain criteria can be
extracted in relation with how it has been
understood prior consultation in Chile.
keyWords
Indigenous community - Supreme
Court - Convention No. 169 - Protective
action - Fundamental rights.
Revista de Estudios iUs NovUm
Nº 7 de 2014
[pp. 35 - 48]

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