Análisis de la letra g) del artículo 16 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores a la luz de la jurisprudencia - Núm. 13, Enero 2017 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706806781

Análisis de la letra g) del artículo 16 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores a la luz de la jurisprudencia

AutorRodrigo Barcia Lehmann
Páginas103-119
103
ANÁLISIS DE LA LETRA G) DEL
ANÁLISIS DE LA LETRA G) DEL
ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE
ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS CONSUMIDORES A LA LUZ DE
LOS CONSUMIDORES A LA LUZ DE
LA JURISPRUDENCIA
LA JURISPRUDENCIA
R
ODRIGO
B
ARCIA
L
EHMANN
R
ODRIG O
B
ARCIA
L
EHMAN N
RESUMEN: El presente artículo analiza los antecedentes de la incorporación de
la letra G) al artículo 16 de la ley N° 19.955, de Protección a los Derechos de
los Consumidores. Dicho artículo establece restricciones a los efectos de cláu-
sulas abusivas en los contratos de adhesión, estableciendo para tal efecto ciertos
parámetros objetivos de buena fe y según la  nalidad del contrato. La misma
letra establece que la buena fe se presumirá cuando un órgano administrativo
dé su aprobación a las cláusulas. Luego se analizan ciertos criterios doctrinarios
con respecto a las cláusulas abusivas, para pasar a la revisión de dos sentencias
de la Corte Suprema referentes al artículo en cuestión.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes de la letra g) del artículo 16 de la LPC. 3.
Algunas consideraciones doctrinarias. 4. Análisis de alguna jurisprudencia de tribunales
respecto de elementos accidentales, o convenidos a través de un contrato de adhesión,
que afectan elementos de la esencia del contrato. 5. Algunas Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 19.955/2004 incorporó una letra g) al artículo 16 de la
Ley de Protección al Consumidor, en virtud del cual “[n]o producirán
efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones
que: g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para es-
tos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor,
un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para
las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la  nalidad
del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se
presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a exigencias de
la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y au-
Sentencias Destacadas 2016
104
torizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades
legales”
1.
2. ANTECEDENTES DE LA LETRA G
DEL ARTÍCULO 16 DE LA LPC
En torno a la evolución de la letra g) de la disposición precedente cabe
señalar el siguiente orden temporal en la evolución del Proyecto. El Pro-
yecto de Ley que enviara el Ejecutivo al Congreso, decía lo siguiente: “g)
En general, aquellas estipulaciones no negociadas individualmente
que, en contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para
estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consu-
midor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones
que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a
la  nalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales
que lo rigen”. El Informe de la Comisión de Economía en el Pri-
mer Trámite Constitucional de la Cámara de Diputados, agregaría
la segunda parte del numeral, proponiendo el siguiente texto: “g)
Yendo en contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para
estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consu-
midor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones
que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a
la  nalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales
que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajus-
tadas a exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen
han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en
ejecución de sus facultades legales”2. La Comisión de Economía,
Fomento y Desarrollo acogería dicha propuesta, señalando: “g) En
contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efec-
tos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un
desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para
las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la  nali-
dad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo
1
Esta disposición es muy similar al artículo 10 bis.1º de la Ley General para la Defen-
sa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) que establece que “[s]e considerarán
cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que
en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un
desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del
contrato…” A su vez, el artículo 10.1°, letra c) de la LGDCU exige, para la validez de
las cláusulas predispuestas, “buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligacio-
nes de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas”.
2
Ver: http://www.bcn.cl/historiadelaley/ leadmin/ le_ley/5671/HLD_5671_749a0d2
dec7072ac83d52ebf0f2 393.pdf, p. 50.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR