Análisis de la Sentencia recaída en Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agro Tantehue Ltda. y otros con Dirección del Trabajo (2019) sobre grupos negociadores - Núm. 15, Enero 2019 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 829056569

Análisis de la Sentencia recaída en Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agro Tantehue Ltda. y otros con Dirección del Trabajo (2019) sobre grupos negociadores

AutorLuis Lizama Portal
Páginas65-84
65
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA RECAÍDA
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA RECAÍDA
EN SINDICATO DE TRABAJADORES
EN SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EMPRESA AGRO TANTEHUE
DE LA EMPRESA AGRO TANTEHUE
LTDA. Y OTROS CON DIRECCIÓN
LTDA. Y OTROS CON DIRECCIÓN
DEL TRABAJO (2019) SOBRE GRUPOS
DEL TRABAJO (2019) SOBRE GRUPOS
NEGOCIADORES
NEGOCIADORES
L
UIS
L
IZAMA
P
ORTAL
L
UIS
L
IZAMA
P
ORTAL
*
RESUMEN: con fecha 2 de enero de 2019, la Corte Suprema, conociendo de la
causa Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agro Tantehue Ltda. y otros con
Dirección del Trabajo (2019), rechazó una acción de protección que pretendía
declarar la invalidez del dictamen de la Dirección del Trabajo Nº3.938/33, de
18 de julio de 2018, que reconoció como instrumento colectivo a los acuerdos
celebrados entre grupos negociadores y empleadores. En particular, el presente
comentario pretende analizar sistemáticamente dicha sentencia detallando las
principales consideraciones que tuvo la Corte Suprema para fallar lo señalado.
Para lo anterior, se seguirá el siguiente esquema de trabajo: en primer lugar, se
realizará una breve introducción sobre el tema a tratar. Luego, se detallará la
regulación legal aplicable de los grupos negociadores y organizaciones sindicales.
En tercer término, se analizarán los dos dictámenes de la Dirección del Trabajo
mediante los cuales se pronunció sobre la validez de los acuerdos suscritos entre
grupos negociadores y empleadores. En cuarto lugar, se examinará el fallo de la
Corte de Santiago recaído en la acción de protección que fue luego revocado
por la Corte Suprema. Luego, en quinto término, se efectuará un análisis de la
sentencia recaída en la causa referida. Por último, plantearé el panorama actual y
futuro de los grupos negociadores en el ordenamiento jurídico nacional.
PALABRAS CLAVE: Tribunal Constitucional, Corte Suprema, Dirección del
Trabajo, Corte de Apelaciones de Santiago, grupos negociadores, organizacio-
nes sindicales, empleador, Derecho del Trabajo, libertad sindical.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La regulación legal de las organizaciones sindicales
y los grupos negociadores en el Código del Trabajo. 3. La doctrina ambivalente de
la Dirección del Trabajo sobre la validez de los instrumentos colectivos celebrados
por grupos negociadores. 4. El recurso de protección ante la Corte de Santiago.
Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agro Tantehue Ltda. y otros (2018).
* Agradezco los comentarios y observaciones formulados a este artículo por Diego Lizama
Castro.
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Sentencias Destacadas 2018
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5.La sentencia de la Corte Suprema en Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Agro Tantehue Ltda. y otros con Dirección del Trabajo (2019). . El presente y
futuro de los grupos negociadores en el derecho laboral chileno.
1. INTRODUCCIÓN
Antes de la Ley Nº 20.940 –promulgada y publicada durante el
gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet– tanto la organi-
zación sindical como el grupo de trabajadores unido para el solo
efecto de negociar colectivamente tenían la calidad de sujeto nego-
ciador. El sujeto negociador es aquel que, en representación de los
titulares del derecho a negociar colectivamente (los trabajadores), es
la contraparte del empleador en el proceso de negociación colectiva.
O, dicho en otras palabras: el derecho a negociar colectivamente,
en cuanto derecho individual del trabajador, se podía ejercer colec-
tivamente a través del sindicato o el grupo negociador (los sujetos
negociadores).
Se pretendió cambiar esta regulación con el proyecto que impulsó
la Ley Nº20.940 por la vía de establecer que el derecho a negociar
colectivamente era de la organización sindical y no de los traba-
jadores. Por lo mismo, los trabajadores podían ejercer su derecho
a negociar colectivamente a través del grupo negociador solo en
aquellas empresas en que no existía un sindicato. El gobierno de la
época bautizó esta reforma como de la “titularidad sindical”1.
El proyecto de ley fue sometido a control de constitucionalidad en
virtud de dos requerimientos idénticos presentados por senadores y
diputados de la oposición, los días 6 y 12 de abril de 2016, respec-
tivamente. En lo referido a la “titularidad sindical”, los requirentes
solicitaron que fueran suprimidas las siguientes reglas del proyecto
de ley: (a) el inciso primero del ar tículo 303, que introducía una
nueva de nición de negociación colectiva2; (b) el inciso tercero
del ar tículo 303 que establecía que los trabajadores deben negociar
1 L (2016), p. 15.
2 El inciso 1º del ar tículo 303 establecía lo siguiente: “Negociación colectiva, de nición,
partes y objetivo. La negociación colectiva es aquella que tiene lugar entre uno o más em-
pleadores con una o más organizaciones sindicales, con el objeto de establecer condiciones
comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado, de acuerdo a las normas
contenidas en el presente Libro”.
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