Anexo Nº 2: Decreto 319 Aprueba reglamento del Articulo 183-C Inciso Segundo del Codigo del Trabajo, INcorporado por la Ley N° 20.123, Sobre acreditacion de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
ANEXO Nº 2
DECRETO 319
D.O. 20.01.2007
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO
DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N° 20.123, SOBRE ACREDITACION
DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
Núm. 319.- Santiago, 13 de diciembre de 2006.- Vistos:
Considerando: Que el mandato de la Ley Nº 20.123 dispuso que el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro del plazo de 90 días , un Reglamento
que je el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva
emitirá los certicados que acrediten el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores.
Asimismo, el Reglamento denirá la forma o mecanismos a través de los cuales las
entidades o instituciones competentes podrán certicar debidamente, por medios
idóneos, el cumplimiento de las referidas obligaciones.
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 183-C inciso segundo, del Código
del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de
obligaciones laborales y previsionales.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
derecho a ser informada por sus contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto
de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los
subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas
respecto de sus subcontratistas.
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