Presentación anuario de derecho constitucional latinoamericano, edición 2001, montevideo, 319 páginas - Núm. 8-2, Junio 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43457637

Presentación anuario de derecho constitucional latinoamericano, edición 2001, montevideo, 319 páginas

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoAbogado. Doctor en Derecho Constitucional. Profesor Titular de Derecho Político y Constitucional. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Chile

El programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer creó, hace siete años, el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, generando un espacio para el diálogo académico y científico de derecho público en el ámbito latinoamericano, con especial énfasis en el derecho constitucional, procesal constitucional, administrativo e internacional público, con sus consiguientes interrelaciones.

En anuario constituye un aporte inapreciable para la comunidad académica del derecho público, para los magistrados y para los juristas que desean mantenerse al día en los temas de dogmática y de análisis jurisprudencial desde México en el norte de nuestro continente hasta Argentina y Chile en el sur del mismo, no existiendo en nuestra América latina otra publicación periódica del mismo tipo y características.

I En el ámbito del derecho constitucional y administrativo en el presente anuario se agrupa siete trabajos

I.1.- El primero de ellos del profesor de Derecho Constitucional y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay, Martín Risso, desarrolla el tema de la Declaración de inconstitucionalidad por omisión, materia que ha sido institucionalizada a nivel constitucional en nuestra América morena, sólo en Brasil. El profesor Risso conceptualiza y concreta un análisis diacrónico de la institución en Europa y América latina, destacando en el ámbito europeo su constitucionalización en la Carta Fundamental de Yugoslavia de 1974, en su artículo 377, como dos años después, en la Constitución portuguesa de 1976, en el artículo 279, además de las construcciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional de Karlsruhe, de la Corte Constitucional italiana y los aportes dogmáticos de la doctrina española. En el ámbito latinoamericano se constitucionaliza la declaración de inconstitucionalidad por omisión en la Constitución brasileña de 1988, artículo 103; además de ser considerada en constituciones provinciales argentinas, donde destaca el art. 257 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, realizando luego un detenido análisis de las normas Constitucionales uruguayas, con apoyo en los mejores aportes dogmáticos de la doctrina constitucional del país, sosteniendo la tesis de que frente a la inconstitucionalidad por omisión, el intérprete judicial debe aplicar la Constitución e integrar el ordenamiento jurídico inferior, considerando en dicho proceso, cuando fuere procedente, los tratados internacionales ratificados por el Estado.

I.2. El profesor argentino Mario Midón, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste, se refiere a uno de los temas que mayor preocupación causa en el derecho constitucional argentino, materia que fue analizada, en profundidad, en las Jornadas Argentino Chilenas de Derecho Constitucional celebradas en la Universidad de Talca, en Chile, a mediados del año pasado, ellos son los conocidos Decretos de Necesidad y Urgencia, utilizados por los gobiernos en forma discrecional y muchas veces, arbitraria, respecto de los cuales un destacado constitucionalista argentino, el colega Bidart Campos se preguntaba ¿cuántas emergencias es capaz de soportar la República?, siendo dicha legislación utilizada en los diferentes ámbitos de la actividad nacional.

El profesor Midón analiza la regulación constitucional de dichos decretos de necesidad y urgencia en Argentina y su perfeccionamiento en la reforma constitucional de 1994, estableciéndose su utilización sólo para los casos de imposibilidad de que el Congreso Nacional pudiera legislar sobre la materia, lo que no se ha producido en la práctica, utilizándose como un instrumento de conveniencia por los gobiernos en forma discrecional, sin que en la práctica se ejerza control jurisdiccional, potenciando aún más las potestades del Ejecutivo dentro del sistema presidencialista argentino, constituyendo una muestra de los desfases entre norma y práctica política, preocupación que es similar en otros países latinoamericanos.

I.3. El profesor Néstor Pedro Sagüés, catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de Argentina, presenta una monografía sobre las cláusulas de salvaguardia de la Constitución frente...

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